REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-11828
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Juez Suplente de Control Nº 1 Abg. ELENA GARCÍA
Imputado: JOSE LUIS PEREZ RODRIGUEZ, cedula de identidad V-19.165.663, de 18, años de edad, Soltero, Ocupación: Estudiante hijo de Ana Gregoria Rodríguez y José Gregorio Peña, nacido en fecha 13/02/1990 natural de Barquisimeto-Estado-Lara, residenciado en San Jacinto calle 1C con carrera 4 casa sin numero.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. 9º Lenin Morles. Solo por este acto.
Defensa Privada: Abg. Orlando Quintero Sánchez, IPSA: 131.327, con Domicilio procesal carrera 25 entre calles 9 y 10 Edificio Tabuy piso 1 oficina
Delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal Vigente.
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: JOSE LUIS PEREZ RODRIGUEZ, precalificándolo como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal Vigente. Solicita al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea declarada como flagrante la aprehensión del imputado. Acto seguido se le Impuso el Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informados que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, al IMPUTADO, plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente expone: “me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. El Juez Cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Solicito una Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario” Es todo.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 280 del código orgánico procesal penal. TERCERO: el Tribunal considera necesario imponer al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el Articulo 256 Numeral 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación ante taquilla de presentación cada 30 días y Prohibición de Portar Arma de cualquier tipo.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3 y 4 ejusdem, DECRETA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA y continuación del asunto por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO igualmente se impone al imputado Medida Cautelar Sustitutiva como lo es la presentación ante taquilla de presentación cada 30 días y Prohibición de Portar Arma de cualquier tipo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE. CÚMPLASE.
Juez Primera en Funciones de Control
ABG. ELENA GARCIA MONTES
La Secretaria
|