REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KPO1-P-2007-000133
FUNDAMENTACION AUDIENCIA ARTÌCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En esta misma fecha siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Aprehensión de la ciudadana imputada LEIBE PASTOR PÉREZ MENDOZA, C. I. Nº 7.236.271, de 50 años de edad, Soltero, nació en fecha 30-12-58, natural de esta Ciudad, hijo de Miguel Pérez y Alejandrina Mendoza, residenciada en el barrio la Paz carrera 1 con calle 12 casa S/N de esta ciudad, a los fines de determinar los motivos por los cuales no compareció a la celebración de audiencia preliminar fijada en diversas oportunidades; se dio inicio al acto. Seguidamente, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia espacialísima dado que el hoy imputado fue aprehendido, declara abierta la audiencia. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado Leibe Pastor Pérez Mendoza, plenamente identificado en autos, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción a la ciudadana imputada Leibe Pastor Pérez Mendoza, expone: “a mi nunca me han notificado de la audiencia y siempre vengo a presentarme en este tribunal y me detuvieron cumpliendo con la presentación es todo. Se cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “Solicito al Tribunal se mantenga la medida cautelar al imputado en autos, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, le cede el derecho de palabra a la defensa Privada, quien expone: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público y solicito respetuosamente a este tribunal se fije la audiencia preliminar a mi defendido a los fines de que quede debidamente notificado en el acta por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente su régimen de presentación al punto de ser detenido precisamente en una de ellas asimismo solicito la reapertura del lapso para dar contestación a la acusación fiscal en virtud de que se solicitó copia simple de la misma y fueron acordadas con posterioridad a la oportunidad para dar contestación razón por la cual no se pudo presentar la contestación de la acusación, Es todo. Seguido Oída la exposición realizada por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se mantiene la medida cautelar acordada en fecha 17-01-07, al ciudadano Leibe Pastor Pérez Mendoza. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia preliminar en lo respecta al imputado para el 13-01-09 a las 11:00am y notificar a la víctima. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano Leibe Pastor Perez Mendoza, ofíciese a los organismos competentes. CUATRO: Este tribunal oída la solicitud del defensor privado acuerda reaperturar el lapso para la contestación de la acusación de conformidad al articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal . Se Libra Boleta de Libertad desde la Sala. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se mantiene la Medida Cautelar acordada en fecha 11.01.2007, al ciudadano Leibe Pastor Pérez Mendoza. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa privada este tribunal acuerda fijar audiencia preliminar para el día 13-01-09 a las 11:00 am por lo que se acuerda notificar a la Victima. TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en este caso en contra del ciudadano Leibe Pastor Pérez Mendoza, para lo cual se oficia a los Órganos correspondientes. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Ofíciese a los organismos competentes. CUARTO: Este tribunal oída la solicitud del defensor privado acuerda reaperturar el lapso para la contestación de la acusación de conformidad al articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1
Abg. Elena García Montes
LA SECRETARIA
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