REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KPO1-P-2007-004769
FUNDAMENTACION AUDIENCIA ARTÌCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En esta misma fecha siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Aprehensión de la ciudadana imputada JESSICA ALEJANDRA PÉREZ ESCALONA, C. I. Nº 22.094.541, de 22 años de edad, Soltera, nació en fecha 07-05-86, natural de esta Ciudad, hijo de Alejandro Pérez y Coralia Escalona, residenciada en urb. La sábila, manzana H casa 4 Estado Lara, a los fines de determinar los motivos por los cuales no compareció a la celebración de audiencia preliminar fijada en diversas oportunidades; se dio inicio al acto. Seguidamente, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia espacialísima dado que el hoy imputado fue aprehendido, declara abierta la audiencia. Seguidamente el Tribunal impone a la Imputada Jessica Alejandra Pérez Escalona, plenamente identificado en autos, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción a la ciudadana imputada Jessica Alejandra Pérez Escalona, expone: “No vine a la audiencia porque tenía a mi bebe enferma y estaba con ella en el hospital y luego no fui notificada porque me mude de casa y tengo una nueva dirección de habitación, es todo”. Se cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “Oida la exposición de la imputada solicito a este Tribunal se mantenga la medida cautelar que actualmente posee la imputada, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, le cede el derecho de palabra a la defensa Privada, quien expone: “Nos adherimos a la solicitud del Ministerio Público y solicitamos a este tribunal se fije audiencia preliminar a mi defendida y se notifique a la víctima, por cuanto se evidencia en el sistema que la misma ha cumplido con el régimen de presentación impuesto. Es todo. Seguido Oída la exposición realizada por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico y la defensa, respecto a la imposición de una Medida Cautelar Menos Gravosa, a la ciudadana imputada Jessica Alejandra Pérez Escalona, por lo que se mantiene de la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones ubicada en el Edificio Nacional, haciéndosele la advertencia a la imputada de autos que en caso de incumplimiento se Revocara la Medida Impuesta. Por ultimo se deja sin efecto la Orden de Captura que pesa en este caso en contra de la ciudadana Jessica Alejandra Pérez Escalona, paro lo cual se oficia al Órganos correspondientes. Es todo. Y así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se mantiene la Medida Cautelar acordada en fecha 13-08-07, a la ciudadana Jessica Alejandra Pérez Escalona. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa privada este tribunal acuerda fijar audiencia preliminar para el día 13-01-09 a las 09:30am quedando los presentes debidamente notificados. TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en este caso en contra de la ciudadana Jessica Alejandra Pérez Escalona, para lo cual se oficia a los Órganos correspondientes. CUARTO: Se acuerda Oficiar Coordinación de Defensa Pública participando de la exoneración de la Abg. Rocío Valbuena en este asunto.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1
Abg. Elena García Montes
LA SECRETARIA
Abg. Rocío Oviedo
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