REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2008-011742

Visto el escrito y sus respectivos anexos que corren insertos a los folios uno (01) al seis (06), interpuesto por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Lara, de Solicitud de Orden de Aprehensión a Nivel Nacional en contra de los ciudadanos EWER YENSON ESCALONA, de Cedula de Identidad V-13.679.290, SERVILLANO ANTONIO MUJICA SILVA, de Cedula de Identidad V-22.104.534 y JOSÉ GREGORIO ESCALONA TOPRREALBA, de Cedula de Identidad V-19.571.594, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

El Tribunal para decidir observa; que no consta las resultas de las notificaciones hechas a los referidos ciudadanos, a los fines de verificar su contumacia. Así mismo, se observa que no se ha agotado la vía procesal, en el sentido que ha de procederse a la solicitud del Mandato de Conducción, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada Jurisprudencia, por lo que se hace necesario declarar improcedente la solicitud, hasta agotar la figura del Mandato de Conducción. Y ASÍ SE DECIDE.

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Quince (15) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de

la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1

ABG. ELENA COROMOTO GARCIA MONTES
LA SECRETARIA

ABG. ROCIO OVIEDO