REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KPO1-P-2005-000919

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDREWS HERMAGORA PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.080.041, quien solicita la entrega del vehículo, que se encuentra a la orden de la Fiscalia 2º del Ministerio Público, el cual es de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Zephyr, Año: 1981, Color: Blanco, Serial del motor. 6 Cilindros, Serial de Carrocería: AJ32WG26096, Placa: DM703t, Uso: Transporte Publico. El Tribunal para decidir a cerca de la petición hecha por el solicitante, observa: Que el solicitante presentó ante este Juzgado de Control los documentos que a continuación se indican, sobre el vehículo solicitado, como son:

Cursa al folio 2, notificación de negativa de entrega de vehículo clase: automóvil, tipo: sedan, marca: Ford, modelo: Zephyr, año: 1981, color: blanco, serial del motor: 6 cilindros, serial de carrocería: AJ32WG26096, placa: DM703T, uso: transporte público. Dicha negativa la fundamenta el representante del ministerio público en virtud de la experticia de fecha 05-11-04 practicada por el funcionario CABO 2° YOIBER MARIN adscrito a la U. E. V. T. T. N° 51 del Estado Lara, folio 10, cuya conclusión se lee: Chapa de serial de carrocería suplantada, chapa body del serial de seguridad suplantada, en el área del compartimiento del motor parte baja del guardafango izquierdo se observa AJ32WG26096 no es original, se verifica en general: vehículo con seriales falsos suplantados, por estas razones el Ministerio Público niega la entrega del vehículo relacionado con la presente causa, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 10 y 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Cursa a los folios 33 y 34 se encuentra inserto Experticia de Autenticidad o Falsedad, consistente de una pieza de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el No. 23469014 AJ32WG26096-1-1, el cual es AUTENTICO.

Analizada tanto la documentación presentada por el solicitante, así como las actuaciones que rielan en la presente causa, considera quien aquí decide, que dicho vehiculo ya fue entregado al solicitante en Calidad de deposito por este Juzgado de Control, siendo retenido nuevamente por funcionarios policiales, tal como consta en las actas procesales que corren inserta al folio 71 Y 72 Del presente asunto. Ahora bien tal como se ordenó, la entrega de dicho vehículo en Calidad de Deposito, en fecha 21 de Octubre de 2005, por cuanto el solicitante era un poseedor de Buena Fe, tal como quedó demostrado ante dicho Tribunal y en virtud de esa decisión y por cuanto las circunstancias por las cuales fue retenido el vehiculo nuevamente no han cambiado, es la razón por la cual este Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ratifica la entrega en CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo ya identificado y ordena nuevamente la entrega del citado vehículo al solicitante ANDREWS HERMAGORA PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.080.041, y ratifica las condiciones impuesta en la decisión dictada, donde se le prohíbe enajenar, vender o modificar las características de dicho vehiculo, así como la obligación de presentarlo ante el Tribunal cuando este lo solicite. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO hecha por el Ciudadano: ANDREWS HERMAGORA PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.080.041, Y ORDENA Notificar al ciudadano ANDREWS HERMAGORA PEREZ SANCHEZ, a los fines de hacerle entrega del VEHICULO DE LAS CARACTERISTICAS SIGUIENTES: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Zephyr, Año: 1981, Color: Blanco, Serial del motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: AJ32WG26096, Placa: DM703t, Uso: Transporte Publico, el cual quedó retenido a la orden de la Fiscalía 2º del Ministerio Público.

Líbrese oficio al Estacionamiento Corralón de esta ciudad donde se encuentra aparcado dicho vehiculo, a los fines que se haga la entrega al solicitante del vehículo aquí identificado. Se acuerda notificar al Solicitante y al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1

Abg. Elena García Montes

LA SECRETARIA

ABG. ROCIO OVIEDO