REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012084.-
Revisado como ha sido el presente asunto, vista la solicitud de Medidas de Protección solicitadas por la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara Abogada LUCILA SIRIT, a favor de la ciudadana ANGULO LINAREZ ASMIRIAN, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 13.188.970, residenciada en la carrera 5 entre 3 y 4, Sector Andrés Bello II, callejón sin salida frente a la Escuela Andrés Bello, El Cují, estado Lara y a su grupo familiar, este Tribunal a objeto de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Cursa al folio TRES (03) de este asunto, entrevista que le fuera realizada a la ciudadana: ANGULO LINAREZ ASMIRIAN, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 13.188.970 ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado Lara en la cual expone:
“ HACE APROXIMADAMENTE DOS MESES FUI VICTIMA DE UNA EXTORSION POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DE LARA ESPECIFICAMENTE DEL CUJI, ELLOS EN ESA OPORTUNIDAD YO TENIA 8 MESES DE EMBARAZO ME PIDIERON QUE CONSIGUIERA 20 MILLONES DE BOLIVARES O ME IBAN A DEJAR DETENIDA YO LES CONSEGUI 13 MILLONES Y MEDIO Y SE LOS ENTREGUE, EN ESA OPORTUNIDAD NO DENUNCIE, Y AHORA VOLVIERON LOS MISMOS FUNCIONARIOS Y SE LLEVARON RETENIDO A MI HIJO ADOLESCENTE DE NOMBRE LUIS ALBERTO CASTRO Y ME PIDIERON QUE CUADRARAMOS CUANTO DEBIA DARLES A CAMBIO DE LA LIBERTAD DE MI HIJO, YO REALICE LA DENUNCIA, Y YA IDENTIFIQUE A DOS DE LOS CUATRO FUNCIONARIOS INVOLUCRADOS, ELLOS ME DIJERON QUE SI YO SIQUIERA PENSABA EN DENUNCIARLOS ME MATARIAN, SIENTO TEMOR POR MI FAMILIA Y POR MI DE QUE NOS PUEDA OCURRIR ALGO, MOTIVO POR EL CUAL SOLICITO PROTECCIÓN POLICIAL LO MAS PRONTO POSIBLE, PARA MI Y PARA MI FAMILIA (…)”
SEGUNDO: Tal como lo establece la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 17, las medidas de protección son solicitadas por el Ministerio Público:
“Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, (…)”
TERCERO: Así mismo, a tenor del artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia es competente este Tribunal para conocer de la solicitud de medida de protección por parte del Ministerio Público.
CUARTO: Analizados los hechos expuestos por la víctima en el acta de entrevista mencionada, por cuanto el mismo se encuentra vinculado en causa 13F22-0533-08 seguida por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, y por cuanto establece el artículo 34 de la ley de protección de Víctima , Testigos y Demás Sujetos Procesales:
“Artículo 34. El juez o la jueza ante quien se hubiere solicitado la medida de protección, en atención al grado de riesgo y peligro, acorde con lo previsto en esta Ley, decretará la medida solicitada mediante solicitud motivada (…)”
Considera quien decide, frente a este panorama, que debe el Estado garantizar de manera inmediata protección a la víctima pre-identificada y a su grupo familiar, máxime cuando las amenazas de las cuales manifiesta ser víctima son ocasionadas por funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes al contrario deben ser garantes de la seguridad ciudadana, razón por la cual es PROCEDENTE EN DERECHO lo peticionado por el Ministerio Público, Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: En razón de las circunstancias expuestas, esta Juzgadora ACUERDA como medida de protección INMEDIATA recorridos policiales en el domicilio de la víctima, tres veces al día, así como en horario nocturno, designando como organismo policial al Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, quien ejecuta labores de patrullaje por esa zona, según procedimientos recibidos en diversas oportunidades por este despacho, Y ASI SE DECIDE.-
SEXTO: Así mismo, en atención al artículo 42 Ejusdem, la medida de protección acordada tendrá una duración de SEIS (06) meses, sin perjuicio de ser prorrogada, en el entendido de que la misma se mantendrá vigente hasta tanto el Tribunal no ordene el cese de la misma al organismo encargado de su cumplimiento, previa solicitud de la víctima, por ante este Tribunal o ante el Ministerio Público.-
SEPTIMO: De igual manera, una vez vencido el lapso de la medida de protección acordada, deberá INFORMAR la víctima ya identificada, a este Tribunal la necesidad de continuar con la medida de protección acordada, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, a la ciudadana: ANGULO LINAREZ ASMIRIAN, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 13.188.970, residenciada en la carrera 5 entre 3 y 4, Sector Andrés Bello II, callejón sin salida frente a la Escuela Andrés Bello, El Cují, estado Lara y a su grupo familiar, consistente en recorridos policiales en el domicilio de la víctima, tres veces al día, así como en horario nocturno, designando como organismo policial al Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, por el lapso de SEIS (06) meses, a partir de la presente fecha, organismo que deberá mantener vigente la Medida de Protección acordada, hasta tanto este Tribunal le ordene el cese de la misma, inclusive una vez vencida.-
SEGUNDO: Notificar a la víctima ya identificada, a objeto de que se sirva informar a este Tribunal, si una vez vencido el lapso de SEIS (06) meses de la medida, es necesario continuar con la medida de protección acordada.-
TERCERO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos: 30, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.- Notifíquese al Ministerio Público, al Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 02
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
EL SECRETARIO.-
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