REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2008-000111.


Por recibida la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el Abogado: ALI SANCHEZ, de este domicilio, ALI SANCHEZ, I.P.S.A. nro. 90.069, de este domicilio, actuando en defensa de los derechos y garantías de la ciudadana: MERARI NELO, contra la omisión de pronunciamiento en el asunto P-2005-12722, del Tribunal de Ejecución nro. 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, este Tribunal observa:

“… Conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, son competentes para conocer y decidir la Acción de Amparo, los Juzgados de Primera Instancia que lo sean en la materia a fin con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación; asimismo, conforme al artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del Tribunal de Control para el conocimiento de la Acción de Amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico; en consecuencia, como quiera que la Acción de Amparo es incoada contra un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, razón por la cual, siendo ambos Tribunales de la misma Instancia, mal puede este Tribunal conocer de acciones intentadas contra el Tribunal de Ejecución, razón por la cual DECLINA LA COMPETENCIA PARA TRAMITAR Y CONOCER LA PRESENTE ACCION DE AMPARO al Juzgado Superior Jerárquico de éste Circuito Judicial Penal
, por lo cual se ordena remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que conozca y resuelva la presente acción, de conformidad con el Segundo Aparte del artículo 7º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente causa, contentiva de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado ALI SANCHEZ, I.P.S.A. nro. 90.069, de este domicilio, actuando en defensa de los derechos y garantías de la ciudadana: MERARI NELO, en La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acordando la remisión de la causa al mencionado Tribunal Superior Jerárquico, a los fines de su respectiva tramitación legal, conforme a las previsiones del artículo 7, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos, y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 77 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, único aparte.-Regístrese, cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.-