REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005280
Visto el escrito de fecha 01 de Diciembre de 2008, presentado por el Defensor Privado Abogado LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, que corre en el folio 84, de este asunto, y en la cual solicita la extendida de la medida de presentación pesa sobre su defendido: RAFAEL ALFONZO MELENDEZ RODRIGUEZ, para emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 07 de Agosto de 2006, este Tribunal decretó al pre-nombrado imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida del Ordinal 1 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención en su propio Domicilio.
SEGUNDO: En fecha 20 de Diciembre de 2007, este tribunal declara procedente la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad (Detención Domiciliaria) impuesta al pre-nombrado imputado, por una medida de régimen de presentación cada Quince (15) días ante la Taquilla de presentación Externa del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
TERCERO: La Defensa Privada fundamenta su petición de extensión de medida cautelar, en virtud que su patrocinado esta cursando estudios Universitarios en el Instituto Universitario de Tecnología “Andrés Eloy Blanco “en el lapso académico 2008 y fue promovido al lapso siguiente, por lo que tiene que inscribirse el día 03 de Diciembre de 2008 en el Instituto de Tecnología Andrés Eloy Blanco, lo cual solicito muy respetuosamente sea suspendida la audiencia y le conceda permiso para inscribirse y se le de otra fecha para la celebración de la audiencia, y de esta manera no pierda la posibilidad de seguir estudiando. En virtud de que su patrocinado se encuentra todo el día en la Universidad y en algunas oportunidades ha perdido algunas horas de clase por tener que cumplir con la presentación que le impuso el tribunal, es por lo que solicito la extensión de la Medida Cautelar para que no pierda tantas horas al mes.
CUARTO: En este sentido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal
Penal establece lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Siendo a tenor del artículo in comento este Tribunal competente a los fines de emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado por la defensa.-
SEXTO: Frente a las consideraciones anteriormente expuestas, esta juzgadora decide acordar la Extensión de la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de régimen de presentación al imputado: Meléndez Rodríguez Rafael Alfonso, titular de la cedula de identidad Nº V-18.105.244, a cada Treinta (30) días por ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial penal del Estado Lara a partir de la notificación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de régimen de presentación , al Imputado: Meléndez Rodríguez Rafael Alfonso, titular de la cedula de identidad Nº V-18.105.244, cada Treinta (30)días por ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a partir de la notificación.- Notifíquese a las partes, y al Imputado RAFAEL ALFONZO MELENDEZ.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
LA SECRETARIA.
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