REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011986.-
Revisado como ha sido el presente asunto, vista la solicitud de Medidas de Protección solicitadas por la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara Abogada LUCILA SIRIT, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE AMARO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.247.613 y a su grupo familiar, señalando como domicilio: Calle 23, con carrera 19, Plaza general Pedro León Torres, venta de libros Pío Tamayo, Barquisimeto, Estado Lara, lugar de trabajo donde solicita la protección, este Tribunal a objeto de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Cursa al folio tres (03) de este asunto, entrevista que le fuera realizada al ciudadano: LUIS ENRIQUE AMARO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.247.613, ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 09-12-2008, en la cual expone:
“(…) COMPAREZCO A LOS FINES DE SOLICITAR PROTECCION POLICIAL YA QUE DENUNCIE A UN FUNCIONARIO POLICIAL ADSCRITO A LAS FAP LARA PLAN 20DAVIS (Sic) ANTONIO BERTIZ RAMIREZ QUIEN ME HOSTIGA EN MI TRABAJO Y ME AMENAZADO (Sic) Y ME HA DETENIDO DOS VECES SOY VICTIMA DE ESTE FUNCIONARIO QUE NO ME DEJA TRBAJAR Y ME TIENE ATEMORIZADO Y TEMO POR MI INTEGRIDAD FISICA Y LA DE MI GRUPO FAMILIAR Y TEMO QUE ME SIEMBRE PARA PERJUDICARME ES TODO”
SEGUNDO: Tal como lo establece la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 17, las medidas de protección son solicitadas por el Ministerio Público:
“Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, (…)”
TERCERO: Así mismo, a tenor del artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia es competente este Tribunal para conocer de la solicitud de medida de protección por parte del Ministerio Público.
CUARTO: Analizados los hechos expuestos por la víctima en el acta de entrevista mencionada, por cuanto el mismo se encuentra vinculado en causa 13F21-2153-08 seguida por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, y por cuanto establece el artículo 34 de la ley de protección de Víctima , Testigos y Demás Sujetos Procesales:
“Artículo 34. El juez o la jueza ante quien se hubiere solicitado la medida de protección, en atención al grado de riesgo y peligro, acorde con lo previsto en esta Ley, decretará la medida solicitada mediante solicitud motivada (…)”
Considera quien decide, frente a este panorama, que debe el Estado garantizar de manera inmediata protección a la víctima pre-identificada y a su grupo familiar, máxime cuando manifiesta ser víctima de actos desplegados contra su persona por parte de un funcionario policial adscrito a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien al contrario debe ser garante de la seguridad de los ciudadanos, como funcionario adscrito a un organismo policial, razón por la cual es PROCEDENTE EN DERECHO lo peticionado por el Ministerio Público, Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: En razón de las circunstancias expuestas, esta Juzgadora ACUERDA como medida de protección INMEDIATA el apostamiento por el lapso de ocho (08) días en la Calle 23, con carrera 19, Plaza general Pedro León Torres, venta de libros Pío Tamayo, Barquisimeto, Estado Lara, lugar de trabajo, del solicitante, y posteriormente recorrido policial en el lugar de trabajo de la víctima ya señalado, en el entendido, de que deberá realizarse tres veces al día, designando como organismo policial ejecutor a la Policía Municipal de Iribarren, Y ASI SE DECIDE.-
SEXTO: Así mismo, en atención al artículo 42 Ejusdem, la medida de protección acordada tendrá una duración de SEIS (06) meses, es decir, los ocho (08) días de apostamiento policial, mas el lapso de los recorridos diarios por tres veces al día, medidas estas que deberán cumplirse durante el lapso de SEIS (06) meses, sin perjuicio de ser prorrogada o suspendida las mismas por solicitud de la víctima, EN EL ENTENDIDO DE QUE LA MISMA SE MANTENDRÁ VIGENTE HASTA TANTO EL TRIBUNAL NO ORDENE EL CESE AL ORGANISMO ENCARGADO DE SU CUMPLIMIENTO, PREVIA SOLICITUD DE LA VÍCTIMA, POR ANTE ESTE TRIBUNAL O ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO.-
SEPTIMO: Así mismo, una vez vencido el lapso de la medida de protección acordada o antes, deberá INFORMAR la víctima ya identificada, a este Tribunal la necesidad de continuar o no con la medida de protección, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION, al ciudadano: LUIS ENRIQUE AMARO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.247.613 y a su grupo familiar, en la siguiente dirección: Calle 23, con carrera 19, Plaza general Pedro León Torres, venta de libros Pío Tamayo, Barquisimeto, Estado Lara, lugar de trabajo, consistente en: Apostamiento policial por el lapso de ocho (08) días contados a partir de su notificación, así como una vez cumplido el apostamiento recorrido policial por el lapso de SEIS (06) meses, tres (03) veces al día, designando como organismo policial ejecutor de la misma a la Policía Municipal de Iribarren, organismo que deberá mantener vigente la Medida de Protección acordada, hasta tanto este Tribunal le ordene el cese de la misma, inclusive una vez vencida.-
SEGUNDO: Notificar a la víctima ya identificada, a objeto de que se sirva informar a este Tribunal, si una vez vencido el lapso de SEIS (06) meses de la medida, es necesario continuar con la medida de protección acordada.-
TERCERO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos: 30, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.- Notifíquese al Ministerio Público, a la Policía Municipal de Iribarren.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 02
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA.-
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