REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007 -001525


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
LEOMAR JOSE FERNANDEZ MARQUEZ

Defensa Pública
Abg. ROCIO VALBUENA

Fiscalía 3°
Abg. FATIMA CARDENAS

Delito
HURTO AGRAVADO


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: LEOMAR JOSE FERNANDEZ MARQUEZ, C.I. 15.580.903, fecha de nacimiento 11/12/83, edad 25, grado de instrucción 6 grado, profesión u oficio limpia botas, hijo de Dinorat Márquez y Omar José Fernández, dirección el Tocuyo Barrio Ali Primera calle 18 con carrera 1 casa s/n color verde con negro, a una cuadra del liceo Eduardo Blanco, teléfonos: 0424-5186648

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 11 de Julio de 2008, se llevó a efecto Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Representante del Ministerio Público, ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: Leomar José Fernández Márquez, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. En caso de admisión de los hechos solicito la aplicación del artículo 100 el Código Penal en virtud de que tiene otra causa por ejecución según el sistema Juris 2000 y solicito copias simples de esta acta. Es todo.

Se le cede la palabra al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y el mismo expone: “Solicito un acuerdo reparatorio, es todo.”
Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Oída la exposición de mi defendido solicito un Acuerdo Reparatorio de conformidad al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo.”

Oídas las partes, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Leomar José Fernández Márquez, previsto y sancionado en el artículo Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la acusación por el Delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal.

Una vez admitida la acusación Fiscal, se le impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y de la Admisión de los Hechos, a lo cual respondió: Admito los Hechos por delito que me acusa la Fiscal, y propongo un acuerdo reparatorio ofrezco la cantidad de 50 Bsf a la Víctima. Es Todo.
Se le cede la palabra a Victima ciudadana: Deyanira Caripa quien acepta el acuerdo y la cantidad dinero aportada por el imputado, es todo.
Se le cede la palabra a la Fiscalía quien está de acuerdo con el acuerdo reparatorio.-
Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Esta Defensa, vista la Admisión de los Hechos por parte de mi defendido y donde propone el acuerdo reparatorio solicito a este Tribunal sea homologada dicho acuerdo y en este acto se le hace entrega a la victima de lo acordado y solicito la Extinción de la Acción Penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad del art 48 numeral 6to y el art 318 numeral tercero del COPP Es Todo. En este acto la victima recibe cabalmente y a su entera satisfacción la cantidad de 50 Bsf, y no tiene nada que reclamar.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Una vez que el Acusado Leomar José Fernández Márquez hace entrega a la víctima Deyanira Caripa, de la cantidad acordada como es la suma de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 50,oo), quien recibe a su entera y cabal satisfacción y cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal, HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio planteado por el imputado, el cual fue aceptado por la víctima, de conformidad al Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia Decreta la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 del Código de Enjuiciamiento Criminal y en consecuencia se Decreta e l Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 ejusdem. Cesa la Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano Leomar José Fernández Márquez, en relación al presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Leomar José Fernández Márquez por la comisión del delito de Hurto Agravado , previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LEOMAR JOSE FERNANDEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.580.903, por el CUMPLIMIENTIO DEL ACUERDO REPARATORIO. En consecuencia se acuerda el Cese de la Medida de Coerción Personal en relación al presente asunto, librándose en consecuencia la Libertad Inmediata desde la Sala de Audiencias.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA