REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005443.-
Visto el oficio Nº 338-08 del 16-10-08, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, en donde remiten a solicitud del Tribunal, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de Juan Carlos Medina Araujo, titular de la cedula de identidad Nº 16.642.981, y en donde se deja constancia que este falleció a consecuencia de: Fractura de Cráneo, Heridas por Arma de Fuego, según Certificado de Defunción Nº 1061137, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez.
Este Tribunal a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 16.642.981, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.642.981, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Por cuanto consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de Juan Carlos Medina Araujo, titular de la cedula de identidad Nº 16.642.981, y en donde se deja constancia que este falleció a consecuencia de: Fractura de Cráneo, Heridas por Arma de Fuego, según Certificado de Defunción Nº 1061137, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez.
Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal, fenecido el lapso de apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELAZQUEZ.
LA SECRETARIA,
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