REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002885.-



Visto el oficio Nº 1054-08 del 27-08-08, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en donde remiten a solicitud del Tribunal, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de David José Cordero Alvarado, titular de la cedula de Identidad Nº 19.240.703, en donde se deja constancia que el referido ciudadano murió a consecuencia de: Herida por Arma de Fuego, según certificado de Defunción Nº 755786 del 06-0506, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez.

Este Tribunal a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al imputado David José Cordero Alvarado, titular de la cedula de Identidad Nº 19.240.703, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores. El cual es aprehendido en compañía de los imputados Pabon Briceño Alexis Alejandro, titular de la cedula de identidad Nº 14.759.000, Luisa Yamilet Biscaya Peñuela, titular de la cedula de identidad Nº 14.483.582 y Sujey Maria Cañizalez Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº 15.351.253, el 06-11-00, por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en Acta Policial. Siendo presentados por el Ministerio Publico en la respectiva Audiencia Oral, el 08-11-00, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En donde se les decreto Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación, cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Que el 18-12-02 y 09-03-04, el Ministerio Publico, presenta formal acusación en contra de los imputados en autos, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Se convoca a la respectiva Audiencia Preliminar para el 03-01-03. Que el 17-09-07, que se celebra la respectiva audiencia solo con respecto al imputado Pabon Briceño Alexis Alejandro, titular de la cedula de identidad Nº 14.759.000, quien por el Procedimiento de Admisión de los Hechos fue condenado a Un (01) año y Seis (06) meses de de prisión. No siendo posible la comparecencia del imputado David José Cordero Alvarado, titular de la cedula de Identidad Nº 19.240.703. Hasta que el 27-09-08, se recibe el oficio Nº 1054-08 del 27-08-08, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en donde remiten a solicitud del Tribunal, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de David José Cordero Alvarado, titular de la cedula de Identidad Nº 19.240.703, en donde se deja constancia que el referido ciudadano murió a consecuencia de: Herida por Arma de Fuego, según certificado de Defunción Nº 755786 del 06-0506, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez.


DISPOSITIVA


Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la Extinción de la Acción Penal, por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al numeral 3º del artículo 318 ejusdem, el Sobreseimiento de la causa, solo con respecto al imputado David José Cordero Alvarado, titular de la cedula de Identidad Nº 19.240.703, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción de fecha 06-05-06, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 04-05-06.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-


EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELAZQUEZ.




LA SECRETARIA,