REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2.008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-011143.-
Visto el escrito emanado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, en donde solicita se Acuerde Mandato de Conducción, con la finalidad de tomar declaración a la ciudadana Maria Esperanza Yuniz González, ante la imposibilidad de lograr su comparecencia ante el despacho Fiscal, de la referida ciudadana a los fines rinda declaración sobre los hechos investigados, ya que figura en el asunto Nº 13-F7-1847-08, por la presunta comisión del delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 463, Ordinal 6º del Código Penal. En perjuicio de los Ciudadanos Juan Gabriel Meléndez Leiva y Jannette Josefina Valladares de Meléndez.
En relación a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, acuerda Mandato de Conducción, en contra de la ciudadana Maria Esperanza Yuniz González. Por lo que se ordena que la referida ciudadana sea conducida por la fuerza publica en forma inmediata ante la sede de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicada en la carrera 17 esquina calle 27, Torre Orinoco, Piso 5, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. Comisionándose a tales efectos al Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Quien deberá coordinar con la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico el mes, día y al hora de la referida conducción. Todo de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico y al Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
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