REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2.008
Años 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-011154.-


Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan del folio 01 al 05, de la presente causa, interpuesto por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara, en donde solicita se Acuerde Mandato de Conducción, con la finalidad de tomar declaración al ciudadano Elvis Antonio Molina García, quien es venezolano, mayor de edad, residenciado en la Av. Moran con Abogados, Circulo Militar, cabaña 3, de Barquisimeto del Estado Lara. Ante la imposibilidad de lograr su comparecencia ante el despacho Fiscal, del referido ciudadano a los fines rinda declaración sobre los hechos investigados, ya que figura en el asunto Nº13-F3-1758-07, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 numeral 1º del Código Penal.

En relación a lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, acuerda Mandato de Conducción, en contra del ciudadano Elvis Antonio Molina García, quien es venezolano, mayor de edad, residenciado en la Av. Moran con Abogados, Circulo Militar, cabaña 3, de Barquisimeto del Estado Lara. Por lo que se ordena que el referido ciudadano sea conducido por la fuerza publica en forma inmediata ante la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicada en la calle 25 entre carreras 17 y 18, Edf. Centro Profesional Canaima, Mezzanina 01, Ofc.M-1, de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. Comisionándose al Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de la referida conducción. Quien deberá coordinar con la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico el mes, día y hora de la referida conducción. Todo de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Publico y Comisaría Policial.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y al Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.


EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,


Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,