REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de diciembre de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011362

Vista la querella presentada por los ciudadanos JOSE BELEN CONTRERAS Y GUADALUPE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 418.602 y 7.402.136 respectivamente, comerciante, domiciliados en la calle 50 entre carreras 11 y 12 San Vicente, casa Nº SV-80, Barquisimeto Estado Lara, asistidos por el abogado Aura Catari, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.159.607 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.733, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA GOZAINE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.87.890, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en e los Artículos 286, 462 del Código Penal Reformado, por cuanto se evidencia del escrito presentado que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ADMITE la presente Querella y en consecuencia acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que conozca de la presente admisión, así como al querellado en referencia y a los querellantes. En consecuencia se ordena remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio una vez agotado el lapso legal para que se proceda a los fines legales consiguientes. Líbrese las boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO,