REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2001-001655.-

NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. Wendy Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Vanesa Colmenarez
PROBACIONARIO: ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 17.504.236, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Urbanización 1º de Mayo, vereda 2 con calle 5 Nº 52, Barquisimeto, Estado Lara
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículos 34 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PUBLICA: Abg. Almarina Ferrer

SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:

Observa este Tribunal:

PRIMERO: En fecha 31 de octubre de 2006, el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 4 otorga al acusado ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ MORENO, La suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, a partir del 1 de noviembre de 2006, fijándole a tenor del artículo 44 del texto adjetivo penal las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado debiendo notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia
- Participar en programas especiales de tratamiento para la abstención del consumo de sustancias estupefacientes, psicotropicas o bebidas alcoholicas
- Comenzar o finalizar la escolaridad, aprender una profesion u oficio o seguir cursos de capacitacion en el lugar o institución determinado por el Juez
- Someterse a tratamiento medico o psicologico
- No poseer armas o portar armas

En fecha 05 de Noviembre del 2007, es recibido por este Tribunal comunicado de Informe Conductual de Finalización del imputado ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 17.504.236, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, en oficio nro. 2522, contentivo de un (02) folios útiles, en el cual la Delegada de Pruebas asignada al probacionario ya mencionado, Abg. CELIA CAMERO, desarrolla los aspectos conductuales del imputado, con relación a todas las áreas abordadas.

Del mencionado Informe Conductual se observa que efectivamente el imputado, se presento con regularidad a esa oficina, cumplió posteriormente con las condiciones señaladas y mantiene estabilidad en todas las áreas señaladas.

Recibido el Informe de Finalización, se procedió a fijar oportunidad para la celebración de audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dia 25-02-09.-

Establecen los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…7.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”


Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)


Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que, observándose del informe de finalización presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que el acusado dio cumplimiento al régimen y condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículos , 48 ordinal 7º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ MORENO titular de la cedula de identidad Nº 17.504.236, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el imputado cumplió las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ MORENO titular de la cedula de identidad Nº 17.504.236, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículos 34 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por cumplimiento de las condiciones fijadas, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL

SEGUNDO: deja sin efecto la Audiencia Oral de Conformidad con el articulo 45 del Codigo Organico Procesal Penal fijada para el dia 25-02-09 en virtud de la presente decisión.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Notifíquese a la Defensa Pública, al Ministerio Público, ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ MORENO titular de la cedula de identidad Nº 17.504.236,con copia de la decisión.- Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. WENDY AZUAJE.