REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-001587.-
Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el abogado defensor ALIRIO ECHEVERRIA, actuando en representación del acusado CARLOS RAFAEL SALOM FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.846.687, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Ttercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I. Revisadas las actas que conforman el presente asunto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente el acusado de autos se encuentra sometido a una medida sustitutiva de presentaciones periódicas desde la fecha 15-04-2007 oportunidad en que se celebro audiencia de Presentación en la cual fue decretada tal medida sustitutiva de libertad; y que actualmente viene cumpliendo periódicamente mediante la presentación cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal.
II. Realizadas las consideraciones anteriores en cuanto a los actos desarrollados a lo largo del proceso corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad peticionado por la defensa privada actuando en representación del ciudadano JOSE DANIEL YEPEZ PEREZ, identificado en autos en los siguientes términos:
Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud presentada por la Defensa Pública, así como verificado como ha sido por el Sistema Juris 2000 de la que se constato el cumplimiento de las presentaciones por parte del acusado, considera quien decide que existe voluntad por parte del procesado de someterse al proceso iniciado a mediados del año 2007, siendo ajustado a derecho la revisión de la medida en cuestión, extendiéndola a treinta (30) días, la cual deberá ser cumplida por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al acusado CARLOS RAFAEL SALOM FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.846.687, EXTENDIÉNDOLA a cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
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