REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2003-001546

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, A OBJETO DE OIR AL ACUSADO.

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Vanesa Colmenarez
IMPUTADO: JOSE LUIS ARANGUREN ARANGUREN, venezolano, dijo ser el titular de la Cédula de Identidad Nº 15.057.598, fecha de nacimiento: 17-06-1.979; Edad 29 años; natural de Carora Estado Lara, Estado civil: Soltero; Grado de Instrucción: 3 grado: profesión u oficio: obrero, residenciado en: Caserío Pozo Guapo, carretera vieja Carora Estado Lara.
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARCOS PARRA
DEFENSA PUBLICA: Fanny Camacaro

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 09 de Diciembre de 2008, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que al mismo se le decreto el decaimiento de la medida de coerciòn personal y el Tribunal de Juicio ordeno Librar Orden de aprehensión a Nivel Nacional
En el día 12 de diciembre de 2008. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 01, integrado por el Juez Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, la Secretaria Abg. Griselda Salas y el alguacil Carlos Rodríguez, con el objeto de dar inicio a la Audiencia conforme al artículo 250 COPP, Este Tribunal en este estado procede a imponer al ciudadano JOSE LUIS ARANGUREN ARANGUREN, venezolano, dijo ser el titular de la Cédula de Identidad Nº 15.057.598 del precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la CRBV, y demás derechos legales que le asisten manifestando este: “ lo único que se es que a mi ya me celebraron una audiencia el 08-12-2008 y después me agarraron y no se porque. Es todo. . Seguidamente, se le concede la Palabra al Defensora Pública quien expone: solicito libertad plena y que se ratifique la fecha de la audiencia de juicio, igualmente se ordena que se oficie a los órganos competentes que se deje sin efecto la orden de captura y que a su vez se ordene a esto órganos competentes a que oficien al Tribunal para informar que dejaron sin efecto la orden de captura. Es Todo Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Fiscal 4º del M.P. quien expone: oída la exposición del acusado y en vista de que el mismo manifiesta que ya le fue realizada una audiencia en control y que tiene juicio pautado para el día 20-07-09, solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión, y que se le otorgue la libertad, al referido ciudadano. Es todo. En este estado como punto previo el Tribunal de Juicio Nro. 01, solo por este acto, procede a revisar las actas del expediente, a los fines de verificar si existe orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, lo cual al ser verificadas y ratificado en el sistema Juris 2000, se constato que el mismo presenta causas P-08-11987 del Tribunal de Control Nro. 02, en la cual, se verifico escrito presentado por el Fiscal 1 del M.P., en fecha 09-12-2008, mediante el cual, colocan a la orden del Tribunal de Control Nro. 02, al ciudadano observo que el JOSE LUIS ARANGUREN ARANGUREN, venezolano, dijo ser el titular de la Cédula de Identidad Nº 15.057.598, en virtud del requerimiento del Tribunal de Control 01, de Carora, C-10-754-02, quien fuere detenido en procedimiento efectuado por efectivos adscritos al Destacamento Nro. 47, del Comando Regional Nro. 04 de la Guardia Nacional, anexando a tal solicitud, escrito suscrito por el Capitán José Junior Herrera Duarte, comandante de la 2 compañía del destacamento nro. 47. ahora bien de la revisión de las actuaciones del asunto penal Nro. KP01-P-001546, llevado por el Tribunal de Juicio Nro. 05, se pudo constatar al folio 52 de la primera pieza, que la solicitud de orden de aprehensión, a la que se hizo referencia up supra, se trata de la misma que se encuentra en presente asunto, en el cual, a dicho ciudadano el Tribunal de Juicio 5, le decreto a su favor, el Decaimiento de la Medida según resolución de fecha 25-03-2008, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica cada 30 días, en razón de lo cual, este Tribunal de Juicio Nro. 01, solo por este actoADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir: UNICO PUNTO: acuerda, mantenerlo en la misma situación jurídica en que se encontraba, por cuanto no existe motivo alguno, que haga procedente mantenerlo privado de libertad ni aun bajo ninguna medida de coerción personal, en consecuencia se ordena la libertad inmediata des esta sala de audiencia, para tal efectos. Líbrese boleta de libertad Ofíciese a los organismos competentes para que deje sin efecto la orden de aprehensión, y una vez dejada sin efecto se ordena remitir las resultas y/o la información a este Tribunal. Y ofíciese al Tribunal de Control Nro. 02, a objeto de que remita a este Tribunal Nro. 5, las actuaciones que cursan en ese despacho signado con el Nro. P-08-11987, ya que las mismas corresponde a las llevadas por este Tribunal a objeto de ser anexadas. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Acuerda la libertad inmediata del acusado JOSE LUIS ARANGUREN ARANGUREN, identificado en autos, en virtud del decaimiento de la medida de coerción personal dictado en fecha 25-03-2008.

SEGUNDO: Ofíciese a los organismos competentes para que deje sin efecto la orden de aprehensión, y una vez dejada sin efecto se ordena remitir las resultas y/o la información a este Tribunal.- Registrese. Publiquese.-

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE