REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP01-P-2008-003109.-
Barquisimeto 12 de Diciembre de 2008 Años 198° y 149°

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
SECRETARIA: Abg. Vanesa Colmenarez
ACUSADOS:
- PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE C.I.V-12.249.913 hijo de Ana Lucia Perez; Grado de Instrucción: 3er año de bachillerato; Domicilio: Carrrera 3 con calle 9, casa nro 12, Barrio La Paz. Barquisimeto, Estado Lara.
- DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON C.I.V-18.735.856 hijo de RAMON Diaza Y Argelia Adans; Grado de Instrucción: 5to grado; Domicilio: Barrio Nuevo, calle 57 con carrera 12 casa nro. 57-15 Barquisimeto, Estado Lara.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.
FISCALIA 22 del Ministerio Público: Abg. Williams Guerrero
DEFENSA PRIVADA: Abg. Erika Toussantn

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 367 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

- PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE C.I.V-12.249.913 hijo de Ana Lucia Perez; Grado de Instrucción: 3er año de bachillerato; Domicilio: Carrrera 3 con calle 9, casa nro 12, Barrio La Paz. Barquisimeto, Estado Lara.
- DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON .I.V-18.735.856 hijo de RAMON Diaza Y Argelia Adans; Grado de Instrucción: 5to grado; Domicilio: Barrio Nuevo, calle 57 con carrera 12 casa nro. 57-15 Barquisimeto, Estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

EL 15-03-2008 la Representación Fiscal, tuvo conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes Sub-Inspector (PEL) WILMER PERDOMO; S/2DO (PEL) GRACIANO GRANDA; Dtgdo (PEL) JULIO PEROZA y Agte (PEL) CANELON DIXON, adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, quienes dejaron constancia sobre las circunstancias en tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los hoy imputados ciudadanos DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON y PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE, en el momento en que se encontraban en labores de patrullaje e inteligencia, a bordo de la unidad VP-985 y vehiculo particular hacia la zona oeste de esta ciudad, en virtud de las constantes denuncias recibidas vía telefónica donde vecinos del sector informaban que los ciudadanos apodados “EL BUGI y EL NEGRO” quienes circulaban a bordo de un vehiculo FIAT UNO COLOR GRIS PLOMO, PLACAS KAV-59T, se dedicaban a la venta y distribución de estupefacientes y psicotrópicos por los barrios adyacentes a la zona oeste de la ciudad, al igual que al robo de vehículos para posteriormente solicitar rescate, siendo que estando en el Barrio La Paz, avenida principal adyacente al Club La Gallera, observaron a un vehiculo que coincidían con las características aportadas por los denunciantes y dentro de este dos ciudadanos, que procedieron a darles la voz de alto, emprendiendo la huida a alta velocidad, hincaron la persecución logrando interceptarlos en la Avenida Principal del Barrio El Caribe II, y que el ciudadano conductor del FIAT, quien vestía pantalón jean camisa manga corta de color negro, les manifestó que era funcionario policial mostrando un carnet y que al leerlo, pertenece al ciudadano Dtgdo (PEL) WILLIAM JOSE LINARES c.i 14.293.705, con la jerarquía de Agente, adscrito a la Fuerza Armada Policial del Edo. Lara “Inspectoria General de Investigaciones”; mientras que su acompañante vestía un pantalón blue jeans, camisa manga corta, color azul; dadas las circunstancias procedieron a solicitar la colaboración de la Unidad de Operaciones de la Brigada Canina, a los fines de realizar la revisión del vehiculo FIAT UNO, presentándose en el sitio de los hechos, el Cabo/1ero (PEL) EDGAR PUERTA y Agte (PEL) JEAN CARLOS SANCHEZ (Guía CAN) y el CAN BLACK, y que en presencia de los testigos FARIA CAMACARO FRANCISCO PAULO, C.I 8.743.867 y PEREZ ESCALONA CARLOS ALFREDO, C.I 20.323.946, realizan la revisión el Dtgdo (PEL) JULIO PEROZA en compañía del CAN BLACK, del vehiculo, logrando incautar en el interior de dicho vehiculo en l aparte trasera del tablero introduciendo la mano por debajo, un (01) estuche de cuero color negro, con cierre, 17 envoltorios tamaño pequeño y dos envoltorios de tamaño regular, por lo que procedieron a leerles los derechos Constitucionales e informarles el motivo de la aprehensión.

En fecha 09 de Diciembre de 2008 Siendo las 11:30 a.m. Se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el juez de Juicio Nº 01 Abg. Wendy Carolina Azuaje, la Secretaria de Sala Abg. Griselda Salas y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las partes up supra plenamente identificados. Acto seguido el Juez procede a tomar. Seguidamente de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes el Juez da inicio al acto; explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad. Seguido el Juez presidente declara abierto el debate. Se le cede la palabra al Fiscal 22 del Misterio Público y expone: Presento formal acusación en la cual se describen las circunstancia de modo, lugar y tiempo de los hechos ocurridos en contra de los imputados PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE C.I.V-12.249.913 y DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON C.I.V-18.735.856, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Igualmente promuevo las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación solicita la admisión de la presente acusación de las pruebas ofrecidas por ser licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público y me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara nuevos hechos, de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. de igual forma solicito que se mantenga la Medida de Aseguramiento y que se notifique para la próxima fecha de Juicio al Tercero interesado, de conformidad con el articulo 63 de la ley especial de drogas, para que reclame su derecho, por cuanto en este caso no hubo audiencia preliminar, por tratarse de un procedimiento abreviado. Es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensora Privada: escuchada como ha sido la acusación presentada por el M.P., se desprende del presente asunto que el mismo viene con procedimiento abreviado, razón por la cual mis defendidos me han manifestado su voluntad de hacer uso de una de las Medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso, prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito impongan a los mismos y me concedan nuevamente el derecho de palabra. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le concede la palabra a los mismos y se imponen de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos quien libre de toda coacción y apremio expone cada uno por separado: PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE C.I.V-12.249.913 “no voy a declarara” es todo. y DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON C.I.V-18.735.856 “no voy a declarara”. Es todo. Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada a por el Ministerio Público; así como las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes en contra del ciudadano “no voy a declarara”, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Seguidamente el tribunal nuevamente impone a los acusados del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le concede la palabra a los mismos y se imponen de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos quien libre de toda coacción y apremio exponen cada uno por separados: PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE C.I.V-12.249.913 Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público. Es todo. y DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON C.I.V-18.735.856 Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Escuchada la admisión de hechos realizada de forma libre de toda coacción y apremio por parte de mi defendido solicito se le imponga inmediatamente la pena, con las rebajas previstas en al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y del articulo 74 del Código Penal, y por la pena que le están imponiendo tomando en cuenta que los mismos llevan 9 meses privados de Libertad solicito que se imponga la Medida Prevista en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. asi mismo, solicito al Tribunal nombre como correo especial a la ciudadana ANA LUCIA PEREZ C.I.V-7.338.546, a los fines de que lleve un oficio al Banco BANFOANDES y BANESCO en la ciudad de San Felipe, solicitando información sobre la beca que debe hacer efectiva mi defendido PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE, ya que hasta la fecha 18-12-2008 tiene oportunidad para cobrar la misma. Es todo. Igualmente se le concede la palabra al Fiscal 22 del Ministerio Publico quien manifiesta: vista la admisión de los hechos por parte de los acusado esta vindicta publica solicita al Tribunal que en relación al Vehículo por cuanto existe un tercero interesado, de conformidad con el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 607 del Código Orgánico Procesal Civil, se fije una audiencia especial a los fines de dilucidar la entrega o no del vehículo, a los fines de no violentar los derechos ni causar un gravamen irreparable al tercero interesado. Es todo. este Tribunal vista la manifestación libre y espontánea que hiciere en este acto, los ciudadanos PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE C.I.V-12.249.913 y DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON C.I.V-18.735.856, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.., es por lo que pasa a imponer la condena realizando el calculo dosimétrico de la siguiente manera: partiendo de que el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, establece una pena que en su limite mínimo es de 6 de prisión y en su limite máximo de 8 años de prisión, que al adicionarlo da como resultado da 14 años de prisión, y luego al establecer el termino medio de la pena aplicable, conforme al articulo 37 del C.P., resulta una pena de 7 años de prisión, de esta misma manera se considero la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ord. 4 del C.P., por lo que se procedió a rebajar un año a la pena correspondiente, por cuanto se constato que los acusados no presentan antecedentes penales, quedando la misma en 6 años de prisión, por su parte, los acusados hicieron uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el art. 376 Código Orgánico Procesal Penal, rebajando la pena a 1/3, representado en 2 años, imponiendo como condena la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Así mismo, vista la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto, a Vehículo que esta siendo reclamado por un tercero el ciudadano Williams Linarez, se acuerda dividir la continencia de la causa quedando en este Tribunal de Juicio, cuaderno separado a los fines de Fijar Audiencia Especial, conforme al articulo 607 del Código Orgánico Procesal Civil, a objeto de dilucidar si es procedente la entrega del Vehículo en reclamo, fijandose la Audiencia Especial conforme al articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, por secretaria, notificando al ciudadano Williams Linarez, al siguiente domicilio: Barrio Caribe II, calle 2 con avenida principal, a dos casa de la Parroquia Juan de Villegas. Así mismo, se ordena que en el cuaderno separado se deje experticia original de RECONOCIMIENTO LEGAL O REACTIVACION DE SERIAL, que se encuentra en el folio 58 de la primera pieza dejando en el asunto principal que se remite a ejecución copia certificada de la misma. Es todo. Así mismo, este Tribunal ordena igualmente que se mantenga la medida que pesan sobre los referidos acusados plenamente identificados, hasta tanto el Tribunal de Ejecución considere lo pertinente, a tal efecto, se ordena la remisión de la causa principal al Tribunal que por distribución corresponda y que se deje copia de las actuaciones principales a los efectos de conformar el cuaderno separado en cuanto a la reclamación del vehículo, y para tal fin se ordena oficiar a la Notaria 5 ubicada en la Torres David, copia certificada de los documentos autenticados de fecha 03-12-2003 insertos bajo el Nro. 75 Tomo 175, y el otro de fecha 11-08-2006 inserto en los libro de autenticaciones bajo el numero 21 tomo 164, documento de fecha 11-08-2002 inserto bajo el numero 52 Tomo 164 y documento de fecha 02-12-2003 inserto bajo el numero 15 Tomo 172. Así mismo se acuerda oficiar a la fiscalia 22 del M.P. a objeto de que remita certificado de Registro de Vehículo Nro. 24252460 de la ciudadana YIRIAM INMACULADA GIMENEZ PEREZ C.I.V-3.538.128 o en su defecto de haber sido practicado la experticia de Autenticidad y Falsedad del Certificado de Registro del Vehículo, remitirlos a este despacho a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehículo. Por otra parte se acuerda que se libre oficio a las entidades bancarias BANFOANDES Y BANESCO de la ciudad de San Felipe, y autorizando como correo especial a la ciudadana ANA LUCIA PEREZ C.I.V-7.338.546, en la cual se le solicita información a las misma si el ciudadano PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE C.I.V-12.249.913, tiene una cuenta mediante la cual debe hacer efectiva una beca de la Misión Rivas, a los fines de poder otorgar el correspondiente Traslado con las seguridades del caso, una vez obtenida dicha información que deberá ser provista en un lapso de 48 horas y que aportada la misma, por las entidades bancarias antes mencionadas, se procederá a acordar el Traslado.

HECHOS ACREDITADOS

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente tanto la comisión del hecho punible por cuanto quedó demostrado que el día 15 de Marzo de 2008 la Representación Fiscal, tuvo conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes Sub-Inspector (PEL) WILMER PERDOMO; S/2DO (PEL) GRACIANO GRANDA; Dtgdo (PEL) JULIO PEROZA y Agte (PEL) CANELON DIXON, adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, quienes dejaron constancia sobre las circunstancias en tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los hoy imputados ciudadanos DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON y PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE, en el momento en que se encontraban en labores de patrullaje e inteligencia, a bordo de la unidad VP-985 y vehiculo particular hacia la zona oeste de esta ciudad, en virtud de las constantes denuncias recibidas vía telefónica donde vecinos del sector informaban que los ciudadanos apodados “EL BUGI y EL NEGRO” quienes circulaban a bordo de un vehiculo FIAT UNO COLOR GRIS PLOMO, PLACAS KAV-59T, se dedicaban a la venta y distribución de estupefacientes y psicotrópicos por los barrios adyacentes a la zona oeste de la ciudad, al igual que al robo de vehículos para posteriormente solicitar rescate, siendo que estando en el Barrio La Paz, avenida principal adyacente al Club La Gallera, observaron a un vehiculo que coincidían con las características aportadas por los denunciantes y dentro de este dos ciudadanos, que procedieron a darles la voz de alto, emprendiendo la huida a alta velocidad, hincaron la persecución logrando interceptarlos en la Avenida Principal del Barrio El Caribe II, y que el ciudadano conductor del FIAT, quien vestía pantalón jean camisa manga corta de color negro, les manifestó que era funcionario policial mostrando un carnet y que al leerlo, pertenece al ciudadano Dtgdo (PEL) WILLIAM JOSE LINARES c.i 14.293.705, con la jerarquía de Agente, adscrito a la Fuerza Armada Policial del Edo. Lara “Inspectoria General de Investigaciones”; mientras que su acompañante vestía un pantalón blue jeans, camisa manga corta, color azul; dadas las circunstancias procedieron a solicitar la colaboración de la Unidad de Operaciones de la Brigada Canina, a los fines de realizar la revisión del vehiculo FIAT UNO, presentándose en el sitio de los hechos, el Cabo/1ero (PEL) EDGAR PUERTA y Agte (PEL) JEAN CARLOS SANCHEZ (Guía CAN) y el CAN BLACK, y que en presencia de los testigos FARIA CAMACARO FRANCISCO PAULO, C.I 8.743.867 y PEREZ ESCALONA CARLOS ALFREDO, C.I 20.323.946, realizan la revisión el Dtgdo (PEL) JULIO PEROZA en compañía del CAN BLACK, del vehiculo, logrando incautar en el interior de dicho vehiculo en l aparte trasera del tablero introduciendo la mano por debajo, un (01) estuche de cuero color negro, con cierre, 17 envoltorios tamaño pequeño y dos envoltorios de tamaño regular, por lo que procedieron a leerles los derechos Constitucionales e informarles el motivo de la aprehensión.

Así mismo, la responsabilidad penal de los ciudadanos PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE y DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, quedó demostrada a través de:

DE LAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonios de los funcionarios actuantes Sub-Inspector (PEL) WILMER PERDOMO; S/2do (PEL) GRACIANO GRANDA; Dtgdo (PEL) JULIO PEROZA Y Agte (PEL) CANELON DIXON, adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, que versa sobre el procedimiento que dio origen a la aprehensión de los ciudadanos PEREZ EDUARDO JOSE y DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON, así como de los objetos y evidencias incautadas.

2.-. Testimonio del ciudadano ARIAS CAMACARO FRANCISCO PAULO, C.I 8.743.867, siendo testigo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dio origen a la aprehensión de los ciudadanos imputados, así como de los objetos y evidencias incautadas.

3.- Testimonio del ciudadano PEREZ ESCALONA CARLOS ALFREDFO C.I 20.323.946, siendo testigo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dio origen a la aprehensión de los ciudadanos imputados, así como de los objetos y evidencias incautadas.

4.- Testimonio del Experto Toxicólogo JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, Sub Delegación, que versa sobre el resultado de la Prueba de Orientación.

5.- Testimonio del funcionario Procesador Detective RODRIGUEZ RUBEN, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Área Técnica Policial, que versa sobre la Identificación Plena correspondiente a los hoy acusados.

6.- Testimonio del Experto Agte I, CORDERO EFREN, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación, Sala Técnica, que versa sobre Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Practicada a un celular.

7.- Testimonio de los Expertos Toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalisticas, Región Lara, que versa sobre la practica de las Experticias de Barridos realizadas a un estuche color negro con cierre; un vehiculo fiat color gris plomo; y vestimenta de los imputados.

8.- Testimonio de los Expertos adscritos al Área de Documentologia y grafotecnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalisticas, Región Lara, que versa sobre la practica de la Experticia de Autenticidad y/o Falsedad al carnet propiedad de un funcionario.

9.- Testimonio de la Experta Toxicóloga TERESA MARCANO, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, Sub Delegación, que versa sobre el resultado de las Experticias Toxicologicas realizadas a los acusados.

10.- Testimonios de los funcionarios Cabo/1ero (PEL) EDGAR PUERTA y Agte (PEL) JEAN CARLOS SANCHEZ 8Guia CAN), adscritos a la Unidad de Operaciones Caninas, Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, que versa sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del apoyo prestado a los funcionarios actuantes.

11.- Testimonio del ciudadano WILLIAN JOSE LINAREZ, propietario del vehiculo retenido.

12.- Testimonio de la Experta Toxicóloga WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, Sub Delegación, que versa sobre el resultado de las Experticias Toxicologicas realizadas a los acusados.

13.- Testimonio del Experto Agte EDUARD LIZARDO, experto adscrito al Área de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalisticas, Región Lara, que versa sobre la Practica de Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó, practicada y suscrita por el Agte sobre el vehiculo Fiat uno, color gris, tipo sedan, placas KAV-59T, incautado durante el procedimiento.

14.- testimonio de los Expertos TERESA MARCANO, WILMA MENDOZA, NERIO CARRERO y JULIO RODRIGUEZ, que versa sobre la Experticia Química por ellos realizada.

DE LAS DOCUMENTALES:

1.- Acta Policial de fecha 14-03-2008, suscrita por los funcionarios actuantes Sub-Inspector (PEL) WILMER PERDOMO; S/2do (PEL) GRACIANO GRANDA; Dtgdo (PEL) JULIO PEROZA Y Agte (PEL) CANELON DIXON, adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, quienes dejaron constancia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la aprehensión de los ciudadanos PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE y DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON, así como de los objetos y evidencias incautadas.

2.- Acta de entrevista del ciudadano ARIAS CAMACARO FRANCISCO PAULO, C.I 8.743.867, quien fue testigo presencial de los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los hoy imputados así como de los objetos y evidencias encontradas

3.- Acta de entrevista del ciudadano PEREZ ESCALONA CARLOS ALFREDFO C.I 20.323.946, quien fue testigo presencial de los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los hoy imputados así como de los objetos y evidencias encontradas

4.- Resultado de la Prueba de Orientación suscrita por el funcionario JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, Sub Delegación

5.- identificación Plena suscrita por el funcionario Procesador Detective RODRIGUEZ RUBEN, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Área Técnica Policial, correspondiente a los hoy imputados.

6.- Resultado de Experticia Química practicada y suscrita por los expertos toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalisticas, Región Lara, en muestras para 17 envoltorios pequeños y 02 envoltorios de regular tamaño todos contentivos de la sustancia conocida como COCAINA.

7.- Resultado de Experticias Toxicologicas practicadas a los acusados PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE y DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON, suscrita por los Expertos Toxicólogos TERESA MARCANO, WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación, Laboratorio.

8.- Resultado de Barrido practicada y suscrita por los expertos Toxicólogos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Lara, practicada a un estuche color negro con cierre; un vehiculo fiat color gris plomo; y vestimenta de los imputados.

9.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, practicada y suscrita por el Agte I, CORDERO EFREN, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación, Sala Técnica, sobre el celular incautado.

10.- Resultado de Experticia de Autenticidad y/o Falsedad, practicada y suscrita por los Expertos, Adscritos al Área de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalisticas, Región Lara, practicada sobre el carnet incautado propiedad de un funcionario policial.

11.- Resultado de Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó, practicada y suscrita por Agte EDUARD LIZARDO, experto adscrito al Área de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalisticas, Región Lara, sobre el vehiculo Fiat uno, color gris, tipo sedan, placas KAV-59T, incautado durante el procedimiento.

12.- Declaraciones de los Funcionarios Cabo/1ero (PEL) EDGAR PUERTA y Agte (PEL) JEAN CARLOS SANCHEZ (Guía CAN), adscritos a la Unidad de Operaciones Caninas, Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, quienes prestaron el apoyo solicitado por los funcionarios actuantes.

13.- Acta de Declaración del Ciudadano WILLIAN JOSE LINAREZ, propietario del vehiculo retenido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición a los ciudadanos PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE y DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON, pre-identificados, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre de los acusados en admitir los hechos, admitieron tal modalidad de terminación del juicio mediante el procedimiento por admisión de los hechos dispuesta en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a la Confesión Calificada que surgió en el Juicio de los acusados de autos conforme a lo establecido en el ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En virtud de la procedencia de la modalidad de dispuesta en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por admisión de los hechos, y atendiendo a la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el acusado y su defensor, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:

I.- La comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, según consta a través de:

1.- Testimonios de los funcionarios actuantes Sub-Inspector (PEL) WILMER PERDOMO; S/2do (PEL) GRACIANO GRANDA; Dtgdo (PEL) JULIO PEROZA Y Agte (PEL) CANELON DIXON, adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, que versa sobre el procedimiento que dio origen a la aprehensión de los ciudadanos PEREZ EDUARDO JOSE y DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON, así como de los objetos y evidencias incautadas.

2.-. Testimonio del ciudadano ARIAS CAMACARO FRANCISCO PAULO, C.I 8.743.867, siendo testigo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dio origen a la aprehensión de los ciudadanos imputados, así como de los objetos y evidencias incautadas.

3.- Testimonio del ciudadano PEREZ ESCALONA CARLOS ALFREDFO C.I 20.323.946, siendo testigo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dio origen a la aprehensión de los ciudadanos imputados, así como de los objetos y evidencias incautadas.

4.- Testimonio del Experto Toxicólogo JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, Sub Delegación, que versa sobre el resultado de la Prueba de Orientación.

5.- Testimonio del funcionario Procesador Detective RODRIGUEZ RUBEN, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Área Técnica Policial, que versa sobre la Identificación Plena correspondiente a los hoy acusados.

6.- Testimonio del Experto Agte I, CORDERO EFREN, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación, Sala Técnica, que versa sobre Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Practicada a un celular.

7.- Testimonio de los Expertos Toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalisticas, Región Lara, que versa sobre la practica de las Experticias de Barridos realizadas a un estuche color negro con cierre; un vehiculo fiat color gris plomo; y vestimenta de los imputados.

8.- Testimonio de los Expertos adscritos al Área de Documentologia y grafotecnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalisticas, Región Lara, que versa sobre la practica de la Experticia de Autenticidad y/o Falsedad al carnet propiedad de un funcionario.

9.- Testimonio de la Experta Toxicóloga TERESA MARCANO, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, Sub Delegación, que versa sobre el resultado de las Experticias Toxicologicas realizadas a los acusados.

10.- Testimonios de los funcionarios Cabo/1ero (PEL) EDGAR PUERTA y Agte (PEL) JEAN CARLOS SANCHEZ 8Guia CAN), adscritos a la Unidad de Operaciones Caninas, Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, que versa sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del apoyo prestado a los funcionarios actuantes.

11.- Testimonio del ciudadano WILLIAN JOSE LINAREZ, propietario del vehiculo retenido.

12.- Testimonio de la Experta Toxicóloga WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, Sub Delegación, que versa sobre el resultado de las Experticias Toxicologicas realizadas a los acusados.

13.- Testimonio del Experto Agte EDUARD LIZARDO, experto adscrito al Área de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalisticas, Región Lara, que versa sobre la Practica de Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó, practicada y suscrita por el Agte sobre el vehiculo Fiat uno, color gris, tipo sedan, placas KAV-59T, incautado durante el procedimiento.

14.- testimonio de los Expertos TERESA MARCANO, WILMA MENDOZA, NERIO CARRERO y JULIO RODRIGUEZ, que versa sobre la Experticia Química por ellos realizada.

15.- Acta Policial de fecha 14-03-2008, suscrita por los funcionarios actuantes Sub-Inspector (PEL) WILMER PERDOMO; S/2do (PEL) GRACIANO GRANDA; Dtgdo (PEL) JULIO PEROZA Y Agte (PEL) CANELON DIXON, adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, quienes dejaron constancia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la aprehensión de los ciudadanos PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE y DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON, así como de los objetos y evidencias incautadas.

16.- Acta de entrevista del ciudadano ARIAS CAMACARO FRANCISCO PAULO, C.I 8.743.867, quien fue testigo presencial de los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los hoy imputados así como de los objetos y evidencias encontradas

17.- Acta de entrevista del ciudadano PEREZ ESCALONA CARLOS ALFREDFO C.I 20.323.946, quien fue testigo presencial de los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los hoy imputados así como de los objetos y evidencias encontradas

18.- Resultado de la Prueba de Orientación suscrita por el funcionario JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, Sub Delegación

19.- identificación Plena suscrita por el funcionario Procesador Detective RODRIGUEZ RUBEN, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Área Técnica Policial, correspondiente a los hoy imputados.

20.- Resultado de Experticia Química practicada y suscrita por los expertos toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalisticas, Región Lara, en muestras para 17 envoltorios pequeños y 02 envoltorios de regular tamaño todos contentivos de la sustancia conocida como COCAINA.

21.- Resultado de Experticias Toxicologicas practicadas a los acusados PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE y DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON, suscrita por los Expertos Toxicólogos TERESA MARCANO, WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación, Laboratorio.

22.- Resultado de Barrido practicada y suscrita por los expertos Toxicólogos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Lara, practicada a un estuche color negro con cierre; un vehiculo fiat color gris plomo; y vestimenta de los imputados.

23.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, practicada y suscrita por el Agte I, CORDERO EFREN, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación, Sala Técnica, sobre el celular incautado.

24.- Resultado de Experticia de Autenticidad y/o Falsedad, practicada y suscrita por los Expertos, Adscritos al Área de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalisticas, Región Lara, practicada sobre el carnet incautado propiedad de un funcionario policial.

25.- Resultado de Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó, practicada y suscrita por Agte EDUARD LIZARDO, experto adscrito al Área de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalisticas, Región Lara, sobre el vehiculo Fiat uno, color gris, tipo sedan, placas KAV-59T, incautado durante el procedimiento.

26.- Declaraciones de los Funcionarios Cabo/1ero (PEL) EDGAR PUERTA y Agte (PEL) JEAN CARLOS SANCHEZ (Guía CAN), adscritos a la Unidad de Operaciones Caninas, Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, quienes prestaron el apoyo solicitado por los funcionarios actuantes.

27.- Acta de Declaración del Ciudadano WILLIAN JOSE LINAREZ, propietario del vehiculo retenido.

II.- La responsabilidad penal de los acusados en la perpetración del hecho punible, tomando en consideración que los mismos de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

DE LA PENALIDAD

Acto seguido, este Juzgado Primero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO a los acusados PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE Titular de la cédula de identidad Nº 12.249.913 y DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON Titular de la cédula de identidad Nº 18.735.856, a sufrir la pena de cuatro (04) años de prisión, mas las penas accesorias de Ley, por ser autores responsables del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. A continuación se realiza el calculo dosimétrico señalando que partiendo de que el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, establece una pena que en su limite mínimo es de 6 de prisión y en su limite máximo de 8 años de prisión, que al adicionarlo da como resultado da 14 años de prisión, y luego al establecer el termino medio de la pena aplicable, conforme al articulo 37 del C.P., resulta una pena de 7 años de prisión, de esta misma manera se considero la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ord. 4 del C.P., por lo que se procedió a rebajar un año a la pena correspondiente, por cuanto se constato que los acusados no presentan antecedentes penales, quedando la misma en 6 años de prisión, por su parte, los acusados hicieron uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el art. 376 Código Orgánico Procesal Penal, rebajando la pena a 1/3, representado en 2 años, imponiendo como condena la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, Así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA a PEREZ PEREZ EDUARDO JOSE C.I.V-12.249.913 hijo de Ana Lucia Perez; Grado de Instrucción: 3er año de bachillerato; Domicilio: Carrrera 3 con calle 9, casa nro 12, Barrio La Paz. Barquisimeto, Estado Lara a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos mas las accesorias de ley.

SEGUNDO: CONDENA a DIAZ ADANS ENDERBERTH RAMON C.I.V-18.735.856 hijo de RAMON Diaza Y Argelia Adans; Grado de Instrucción: 5to grado; Domicilio: Barrio Nuevo, calle 57 con carrera 12 casa nro. 57-15 Barquisimeto, Estado Lara. Lara a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos mas las accesorias de ley .

TERCERO: Se mantienen las Medidas que pesan sobre los referidos imputados, hasta tanto el Tribunal de ejecución considere lo pertinente.

CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del referido texto adjetivo penal vigente.

QUINTO: Se establece como fecha aproximada en la que a de cumplirse con la pena el día el 9 de diciembre de 2012

SEXTO: Se exonera a la parte condenada del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

SEPTIMO: Se acuerda dividir la continencia de la causa quedando en este Tribunal de Juicio, cuaderno separado a los fines de fijar Audiencia Especial, conforme al articulo 607 del Codigo Orgánico Procesal Civil, a objeto de dilucidar si es procedente la entrega del vehiculo en reclamo, fijándose la Audiencia Especial conforme al articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, por secretaria notificando al ciudadano Williams Linárez al siguiente domicilio: Barrio Caribe II, calle 2 con avenida principal a dos casas de la Parroquia Juan de Villegas. Se ordena que en el cuaderno separado se deje experticia original de Reconocimiento Legal o Reactivación de Serial, que cursa en el folio 58, primera pieza dejando en el asunto principal que se remite a ejecución copia certificada de la misma. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez culminado el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, una vez se decrete firme la presente decisión.- Cúmplase.-

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 09 de Diciembre de dos mil ocho, siendo publicada, el día 12 de Diciembre de dos mil ocho. Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ.