REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de Diciembre del 2008
198º y 149°


ASUNTO: KP01-S-2002-002904.


Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

.- Que en fecha 28 de Octubre de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de juicio Nº 1 a los fines de dar Apertura al Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa al cual asistieron todas las partes, dando inicio al debate, por lo que la vindicta publica procedió a formalizar acusación en contra del acusado, proviniendo posteriormente la intervención de la respectiva defensa la cual RECHAZA Y CONTRADICE la acusación del Ministerio Publico, luego de escuchar a las partes este Juzgado impone debidamente al acusado del Precepto Constitucional inserto en el articulo 49 ord. 5º de nuestra Carta Manga, indicándole el derecho que tiene de declarar en esa misma oportunidad, así como en cualquier estado y grado del proceso, quien libre de apremio y sin coacción alguna rindió declaración; posteriormente se acordó aperturar el lapso de recepción de las pruebas y la continuación del Juicio para el día 05-11-2008 a las 9:00 a.m.

.- En fecha 05 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público, se da continuación a la fase de recepción de pruebas tomándose la declaración del funcionario OMAR EDILIO ANTEQUERA COLMENAREZ adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, posteriormente el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal suspender el juicio oral y publico para el día 17/11/2008 a las 9:00 a.m.-

.- En fecha 17/11/2008, se constituyo el Tribunal, y luego de un lapso de espera no comparece la Fiscal del Ministerio Publico, difiriendo el acto para el día 19/11/2008, a las 09:30 a.m.-

.- En fecha 19/11/2008, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1, se procedió ha continuar con la recepción de pruebas según lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando alterar el orden de recepción y pasa a incorporar para su lectura la prueba documental consistente en Acta Policial de fecha 17/08/2002, inserta en el folio 47 de la pieza Nº 1, del presente asunto, y se difirió la celebración del juicio oral y publico para el día 26/11/2008 a las 9:00 a.m.-

.- En fecha 26 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público, se dejo constancia que luego de un lapso de espera de una hora no comparecen los funcionarios y testigos llamados a declarar, por lo que alteran el orden de las pruebas e incorpora para su lectura Experticia de Reactivación de Seriales Nº 9700-056 de fecha 18-02-02 inserta en el folio Nº 51 de la pieza Nº 1 del asunto suscrita por el funcionario Eusimio Triana y Jerónimo Medina, y se difirió la celebración del juicio oral y publico para el día 03/12/2008 a las 9:00 a.m.-

.- En fecha 03/12/2008, siendo la oportunidad para la celebración de Juicio Oral y público, el Tribunal de Juicio Nº 1 no dio despacho por cuanto la sede fue tomada por el Sindicato Tribunalicio de este Circuito Judicial Penal, siendo fijada nueva fecha para la realización del acto por secretaria.
.- en fecha 09/12/2008, vistas las actuaciones en el presente asunto se acordó fijar Juicio Oral y Publico para el día 15/12/2008 a las 09:00 a.m.


.- En fecha 15 de Diciembre de 2008, siendo nueva oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico, no se presento el acusado de autos, manifestando la Escabino Reyna Carolina Chang Virguez, que el día 03/12/2008, día del paro, oportunidad en que fue tomada la sede del Tribunal por el Sindicato Tribunalicio el acusado le manifestó que estaba próximo a ser sometido a una operación, observándose que desde el día 26/11/2008, fecha de la última sesión de juicio oral y público hasta al día 15/12/2008, transcurrieron once (11) días hábiles.-

Ante esta situación nos encontramos con un juicio oral y público que fue interrumpido y en consecuencia deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

El juez profesional en los tribunales unipersonales o el Juez Profesional y los escabinos en los Tribunales Mixtos, deben llegar a juicio con el conocimiento previo de lo sometido a su consideraciones, no deben estar contaminados por decirlo de alguna manera, solo se impondrán de todo cuanto ocurra en la medida que se va desarrollando el debate judicial, de allí lo importante y la grandeza de los principios de inmediación y concentración, previstos en los artículos, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto de que en la presente causa han trascurrido mas de once días hábiles después de la suspensión del mismo, por lo que es procedente de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, considerar la interrupción del mismo y acordar la nueva realización desde su inicio por un Juez de Juicio distinto.

La Administración de Justicia es una función de altísima y delicada responsabilidad del cual el Estado debe garantizar de una manera imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles la realización de un proceso, así como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, en el caso que nos ocupa es necesario, que esta juzgadora se desprenda del conocimiento de la presente causa y el mismo sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de la celebración del nuevo Juicio Oral y Publico, y así se decide.
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ACUERDA la interrupción del presente juicio que contiene la causa KP01-S-2002-002904 y la nueva realización desde su inicio por otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 337 del COPP.

SEGUNDO: Se ACUERDA el desprendimiento del conocimiento de la presente causa por parte de este Juzgado de Primera Instancia en sus Funciones de Juicio Nº 1.

TERCERO: Se ACUERDA la redistribución de la presente causa a los fines de que sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial y se realice la selección de Escabinos para la nueva Constitución del Tribunal Mixto

CUARTO: Se ACUERDA oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de realizar nuevo selección de Escabinos.

Notifíquese a la Defensa Publica y al Acusado de autos.- Publíquese, Regístrese y Cúmplase, Dado en Barquisimeto a los Quince días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.