REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2006-000050
Revisado el Asunto y Vista de Audiencia de Juicio Oral y Publico de fecha 18 de noviembre del presente año, la cual corre inserta al folio 94 de la presente causa en la cual se observa que fue asociado a la Defensa el Abogado Napoleón Orellana, este Tribunal observa que la persona señalada como defensa Privada, abg. Napoleón Orellana, tiene con quien regenta este Juzgado, amistad manifiesta, debido a que el mencionado ciudadano fue compañero de estudio, cuando ejercí el libre ejercicio estuvimos compartiendo oficina, ha frecuentado en varias oportunidades mi casa, al igual que he visitado su casa y conocí a su madre y conozco a sus hermanos, y habiendo advertido que me encuentro inmersa en una causal de inhibición, como es la establecida en el ordinal 4° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER. Asimismo y a tenor de lo establecido en el Artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordena formar el cuaderno de incidencias correspondientes a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, librándose oficio correspondiente, es todo. Termino se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO