REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de diciembre de 2.008.-
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2006-006461.-

Visto el contenido de oficio N° LAR-F9-5655-08 de fecha 29/04/08 suscrito por la Fiscal Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, Abogada Nohelia Hernández Gutiérrez, en el que informa a este despacho judicial que en esa misma fecha Decretó de Archivo Fiscal de las presentes actuaciones seguida al ciudadano MIGUEL ESTIBEN UZCÁTEGUI ROJAS, este Tribunal observa:

En fecha 02 de noviembre de 2006 es aprehendido el referido ciudadano en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 1 Zona Metropolitana de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, imponiéndosele en fecha 04-11-06 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (medida que fue ampliada posteriormente), por su presunta participación en la ejecución de los delitos de Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos: 17 de la Ley Orgánica Sobre Delitos Informáticos y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El día de hoy ésta Juzgadora recibe oficio Nº LAR-F9-5655-08 de fecha 29/04/08 procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, en el que informa a este despacho judicial que en esa misma fecha Decretó de Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la causa KP01-P-06-6461 (13-F9-1716-06) seguida al ciudadano MIGUEL ESTIBEN UZCÁTEGUI ROJAS, POR estimar que de la investigación realizada por ese despacho fiscal no surgieron suficientes elementos para demostrar la responsabilidad penal del imputado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL decretado en fecha 29/04/08 al no estar el delito objeto de la presente relacionado con punibles que afecten el patrimonio del Estado ni a los intereses colectivos o difusos, éste Tribunal ordena el cese de la Medida de Coerción Personal impuesta a la procesada en audiencia de fecha 04/11/06, y en consecuencia acuerda actualizar por el sistema Juris 20000 los datos referidos al presente asunto, tendiente a la ejecución plena de la orden impartida por este despacho judicial, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 04 de noviembre de 2006 el Juzgado Octavo de Control impuso al ciudadano MIGUEL ESTIBEN UZCÁTEGUI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.187.675, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal por la presunta comisión de los delitos de los delitos de Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos: 17 de la Ley Orgánica Sobre Delitos Informáticos y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara en fecha 29/04/08. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes de la presente decisión, solo en relación al cese de las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ARTURO MUÑOZ.

Carmenteresa.-//