REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004718.-
ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy tres de diciembre de dos mil ocho, siendo las diez y treinta horas de la mañana, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “ Abocada en éste día al conocimiento de ésta causa, observo que en virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 01/04/2008 correspondió a esta Juzgadora el conocimiento de la presente causa, en la cual se desempeña como Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público el Abogado WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER, con quien me une un profundo lazo de amistad, solidaridad, respeto y admiración, que cada día se consolida. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando la transparencia de las actuaciones propias de ésta Juzgadora. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//
LA JUEZ INHIBIDA
ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
Carmenteresa.-//
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