REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Diciembre 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2003-000482
“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare el Abogado RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea otorgada una medida menos gravosa de las tipificadas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido JOSÉ JESUS GALINDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.135.962.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el acusado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, por lo que considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado JOSÉ JESUS GALINDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.135.962, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al Acusado JOSÉ JESUS GALINDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.135.962, medida Cautelar de la establecida en el Art. 256 ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones, de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente.
Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO