REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Diciembre del 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-009774
“CAMBIO DE ARRESTO DOMICILIARIO A MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 09 de Diciembre de 2008 efectuada, por la defensa Privada JESÚS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, quien actúa como defensor de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE VALERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.542.357, manifestando en su escrito que su defendida se encuentra en la actualidad cumpliendo arresto domiciliario, considerando esta juzgadora que dicha medida es desproporcionada en virtud que a la misma le fue solicitado un sobreseimiento por parte del Ministerio Público, por lo que considera quien aquí suscribe que es procedente la solicitud que realiza la defensa y se le atorga a la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE VALERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.542.357, medida cautelar de la establecida en el articulo 259 Ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal cada vez que sea necesario. Así se decide.
Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO