REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Diciembre del 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-002725
“NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el ciudadano JOSÉ LUÍS JIMENEZ MECADO, titular de la cédula de identidad Nº N/P.
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la abogado TIBISAY SANCHEZ, en la cual solicita una Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez analizado el presente asunto, se observa que los motivos por los cuales se le dicto Medida Privativa de libertad al Acusado no han variado, y siendo el caso que el mismo se encuentra incurso supuestamente en el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 de la misma ley, Considera esta juzgadora que no es procedente la Medida solicitada. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar incoada por la Abogado TIBISAY SANCHEZ, quien actúa en nombre y representación del Acusado JOSÉ LUÍS JIMENEZ MECADO, titular de la cédula de identidad Nº N/P.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO