REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Diciembre del 2008
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-003107

“NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el ciudadano DIMAS RAFAEL RODRIGUEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.430.188.

Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la abogado ALMARINA FERRER GUERRERO, en la cual solicita una Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez analizado el presente asunto, se observa que los motivos por los cuales se le dicto Medida Privativa de libertad al Acusado no han variado, y siendo el caso que el mismo se encuentra incurso supuestamente en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 Ordinal 5to. de la misma ley, Considera esta juzgadora que no es procedente la Medida solicitada. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Y así se decide.
DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar incoada por la Abogado ALMARINA FERRER GUERRERO, quien actúa en nombre y representación del Acusado DIMAS RAFAEL RODRIGUEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.430.188.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO