REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre del 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001559
Resolución de Sobreseimiento conforme al artículo 318 Ord. 3° del COPP.
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 02 de Diciembre de 2.008 que antecede, en la cual este Juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal 3º del Ministerio Público presentadas en la audiencia supra mencionada, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FREDDY RICHIER VIZCAYA ORTIZ, por el delito de Robo Leve o Arrebaton. Pasa de seguida a fundamentar la misma, la cual lo hace en lo siguientes términos:
La presente investigación, tiene su inicio, el día 18 de Noviembre del 2003, cuando la ciudadana ARIS ROSA CASTILLO ,se encontraba en compañía de la ciudadana TATATIANA DEL CARMEN MEDINA DE MEDINA, caminado por la avenida veinte (20) de esta cuidad, cuando el acusado, FREDDY RICHIER VIZCAYA ORTIZ, se le abalanzo y le arranco una cadena de oro con un dije con la figura de un sol, las mencionadas ciudadanas corrieron detrás del acusado y en el camino se consiguieron con Funcionarios Policiales, adscritos a la Brigada Motorizada del Comando sur de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes le dieron alcance y procedieron a practicarle una revisión personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , localizándole entre sus ropas, ocultas en sus partes intimas, un trozo de cadena de metal amarillo (oro) con un dije de metal de color amarillo (oro) con la figura del sol en relieve por ambas caras.
Ahora bien en vista de que en fecha 02 de diciembre de 2008, en Audiencia Oral, en virtud de que el acusado cumplió con el lapso de prueba impuesto, en virtud de una Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 09 de mayo del 2005, dado a las circunstancias el Fiscal del Ministerio Público, se declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 48 ordinal º7 y 318 ordinal º3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FREDDY RICHIER VIZCAYA ORTIZ, ya que el mismo cumplió con el lapso de prueba y las obligaciones impuestas en virtud de las obligaciones impuestas de acuerdo a la Suspensión Condicional del Proceso, así como lo prevee el articulo 48 º 7 “…El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…” FIN DE LA CITA; por lo que se decreta así la libertad plena del ciudadano supra identificado así como el cese de toda medida cautelar. Por lo que en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, de acuerdo a lo ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE la causa seguida al ciudadano FREDDY RICHIER VIZCAYA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.421.426, por el delito de Robo Leve o Arrebaton, por lo que se declara extinguida la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3, en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 5;
ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA;
ABG. DIANA NUÑEZ.