REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009944



Revocatoria Beneficio Destacamento de Trabajo (511 COPP

Según decisión de fecha 18-12-2006, este Tribunal de Ejecución N° 1, una vez estimados llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano Joel Antonio Silva Alburgas, titular de la cédula de identidad N° 16.956.802, quien en fecha 21-12-2005, fue condenado por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA Y DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 357 último aparte en concordancia con el Art. 82 y 277 ambos del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

En el día de hoy (10-12-2008), este Tribunal de Ejecución N° 1, pasa a decidir y fundamentar la Revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo concedida al ciudadano Joel Antonio Silva Alburgas, titular de la cédula de identidad N° 16.956.802, por solicitud de Revocatoria que hiciera el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público en fecha 29-06-2007 y solicitud según Oficio N° 358 emanada del Delegado de Prueba Abg. Richard Linarez, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, el cual remite anexo Acta del Consejo de Disciplina realizada en el Centro de Pernocta en fecha 07-02-2007.

Según el Acta de fecha 07-02-2007 el referido penado se evadió del Centro de Pernocta el 17-01-2007 y en fecha el 24-01-2007 regresa evadiéndose nuevamente el 26-01-2007 en lo cual incurrió de manera reiterada , infringiendo el artículo 35, 36 numeral 7 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, siendo esta una FALTA GRAVE, es por lo que se solicita la revocatoria del Destacamento de Trabajo que disfruta dicho penado.

Asimismo consta en autos inserto al folio 250 que en fecha 17 de Octubre de 2008, el Tribunal de Control Nº 3, declaro con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Joel Antonio Silva Albergas, asimismo acordó continuar la causa signada bajo el Nº KP01-P-2008-010286 por el procedimiento ordinario, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

El penado Joel Antonio Silva Alburgas, titular de la cédula de identidad N° 16.956.802, incurrió en faltas muy graves que implican el incumplimiento de sus obligaciones dando lugar a la aplicación del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el capitulo III del Libro Quinto del Código adjetivo penal, en el caso particular el de Destacamento de Trabajo otorgado al penado en referencia, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, esta Juzgadora REVOCA al ciudadano Joel Antonio Silva Alburjas, titular de la cédula de identidad Nº 16.956.802, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgado. Así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano JOEL ANTONIO SILVA ALBURJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.956.802, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro de Pernocta antiguo Internado judicial de Barquisimeto, al la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, se acuerda remitir oficio al Tribunal de Control Nº 03 en la Causa Nº KP01-P- 2008-010286; Asimismo por encontrarse el mencionado penado Privado de su libertad se acuerda remitir copia Certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Notifíquese a las Partes, Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION N° 1

ABOG. DIANA NUÑEZ CARPIO

EL SECRETARIO