REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000075





JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. NOHELIA ALVARADO

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. WLADIMIR FREITEZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO GENERICO.



Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 01/12/2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa de conformidad con la articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión del joven: IDENTIDAD OMITIDA, Acto seguido. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y Seguidamente concede la palabra a la Defensa del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación de conformidad con el artículo 564 de la LOPNA, sugiriendo las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia cada 2 meses, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 5. No acercarse a las víctimas. 6. No concurrir a bares o lugares donde se expidan bebidas alcohólicas. 7. No incurrir en ningún hecho delictivo. 8. Recibir charlas de orientación en una institución especializada por el lapso de dos (02) meses. Asimismo, solicito el cese de la medida de presentación. Asimismo, las víctimas estuvieron de acuerdo en la conciliación en fecha 15.10.08. Es todo. Seguidamente al adolescente fue impuesto del precepto constitucional y del alcance de los hechos y significado de la audiencia. Manifestando estar de acuerdo con las condiciones señaladas por la Defensa y estar dispuesto a cumplir las mismas. Seguidamente se cede la palabra a La Fiscal de Ministerio Publico si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende al joven IDENTIDAD OMITIDA, EL LAPSO por nueve (09) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia cada 2 meses, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 5. No acercarse a las víctimas. 6. No concurrir a bares o lugares donde se expidan bebidas alcohólicas. 7. No incurrir en ningún hecho delictivo. 8. Recibir charlas de orientación en una institución especializada por el lapso de dos (02) meses, en prevención del delito, para lo cual se ordena librar oficio respectivo. Cesan las medidas cautelares de IDENTIDAD OMITIDA y se ordena dejar sin efecto Orden de Captura. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del
sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO Genérico. Se HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende al joven IDENTIDAD OMITIDA, EL LAPSO por nueve (09) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia cada 2 meses, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 5. No acercarse a las víctimas. 6. No concurrir a bares o lugares donde se expidan bebidas alcohólicas. 7. No incurrir en ningún hecho delictivo. 8. Recibir charlas de orientación en una institución especializada por el lapso de dos (02) meses, en prevención del delito, para lo cual se ordena librar oficio respectivo. Cesan las medidas cautelares de IDENTIDAD OMITIDA y se ordena dejar sin efecto Orden de Captura. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Notifíquese a las partes.



ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,