REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000517
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. NOHELIA ASUAJE ALVARADO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA CASANOVA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. YOLY MENDEZ.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 05-11-2005, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Fiscal de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión del joven: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y Seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Existe PRE acuerdo conciliatorio firmado en la fiscalía como formula de solución anticipada sometiendo a consulta la voluntad del adolescente de someterse y acogerse a las siguientes obligaciones: 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana Carmen Violeta Padilla Figueroa, la cual informará al tribunal sobre el comportamiento del adolescente y el cumplimiento de las obligaciones. 3.- Prohibición de salir después de las nueve (09) de la noche de su residencia al menos que se encuentre acompañado por la persona encargada de su cuidado. 4.- Finalizar la escolaridad si se encuentra realizando estudios. En caso contrario que inicie curso de capacitación en áreas de su escogencia a fin de aprender un oficio consignando constancia de inscripción. 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias toxicas. 6.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Prohibición de acercarse a la victima y su familia por si o por intermedias personas. 8.- Recibir Charlas de Orientación a través de una institución especial. Solicita se suspenda el proceso a prueba por el lapso de un (01) año. En caso de incumplir con las obligaciones impuestas el adolescente será acusado por la comisión del delito de Lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, la cual se encuentra especificada en la eventual acusación que cursa en el presente asunto, y donde se solicita la imposición de reglas de conducta por el lapso de 6 meses. Es todo. Expone la representante del adolescente: Informo al tribunal que su nieto recibió un disparo en la pierna y a raíz de esa situación el mismo quedó con trastornos físico y mental, por lo que a su nieto se le imposibilita estudiar o realizar algún curso. Se le concede la palabra La defensora pública quien expone: No me opongo a las obligaciones sugeridas por la fiscalía, solicitando se tome encuentra a la hora de la imposición lo manifestado por su representante y se le impongan las mínimas obligaciones. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra a la víctima y se le explica sobre la presente audiencia a lo que la víctima expone: si está de acuerdo por el lapso de un año. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expone: el Ministerio Público manifiesta que no hace objeción a la conciliación, la cual propone sea por un (01) año y adicionar como condición no cercarse o mantener cualquier contacto con la víctima, así como no incurrir en nuevos hechos delictivos que den lugar a presentar la presente acusación. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley SE HOMOLOGA LA CONCILIACION: para lo cual se suspende el proceso por el lapso de UN (01) AÑO se le imponen las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana Carmen Violeta Padilla Figueroa, la cual informará al tribunal sobre el comportamiento del adolescente y el cumplimiento de las obligaciones. 3.- Prohibición de salir después de las nueve (09) de la noche de su residencia al menos que se encuentre acompañado por la persona encargada de su cuidado. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias toxicas. 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Prohibición de acercarse a la victima y su familia por si o por intermedias personas. 8.- Recibir tratamiento psicológico en la Fundación del Niño para lo cual se acuerda librar oficio. Es todo Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Un (01) Año. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana Carmen Violeta Padilla Figueroa, la cual informará al tribunal sobre el comportamiento del adolescente y el cumplimiento de las obligaciones. 3.- Prohibición de salir después de las nueve (09) de la noche de su residencia al menos que se encuentre acompañado por la persona encargada de su cuidado. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias toxicas. 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Prohibición de acercarse a la victima y su familia por si o por intermedias personas. 8.- Recibir tratamiento psicológico en la Fundación del Niño para lo cual se acuerda librar oficio. Es todo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA DE SALA,
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