REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000070

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público ABG. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fechas 12 de Junio del 2006 la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico recibe denuncia formulada en la sede de la Comisaría 80 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por el ciudadano Eustacio Cirilo Eres, donde señala como imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Hurto Simple, en perjuicio de la ciudadana NANCY RIVERO , se desprende de la denuncia lo siguiente: “ resulta que hoy el padre del adolescente Identidad omitidade 14 años de edad en fecha 19/03/06 como a las 07:30 AM se presento esta ciudadana a mi residencia y me dijo que mi hijo le había robado un DVD y que le daba dos horas al muchacho para que se lo buscara y luego se retiro, por tal motivo acudo ante este comando para que se resuelva el problema ya que mi hijo no es ningún ladrón.

SEGUNDO: en fecha 26 de Noviembre del 2008 la fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

TERCERO: revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y al Adolescente, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2001, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.


DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Florangel Monasterios Moya
La Secretaria de Sala,