REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000682


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. NOHELIA ASUAJE ALVARADO

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NOIBERMA PAZ

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. FANNY ROMERO.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 28 de Noviembre de 2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y Seguidamente concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: ratifico la solicitud de acuerdo conciliatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 573 literal d de la LOPNNA, en relación con el artículo 44 del COPP, por remisión del artículo 537 de la mencionada ley especial, proponiendo como condiciones 1. Vivir en un lugar determinado, en caso de residencia participar al Tribunal. 2. No portar armas de ningún tipo. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de ningún tipo. 4. Continuar incorporado al sistema educativo y/o laboral y presentar constancias. 5. Participar en Charlas de Prevención del delito, 6. No incurrir en ningún hecho que comprometa su libertad, moralidad y responsabilidad. 7. Respetar las normas, órdenes y llamados de las autoridades encargadas de velar por la tranquilidad y seguridad de la sociedad. Solicito sea por el lapso de 8 meses. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la Fiscal quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones impuesta por la defensa pública y solicito que sea por el lapso de 8 meses. Es todo. Seguidamente al adolescente fue impuesto del precepto constitucional y del alcance de los hechos y significado de la audiencia. Me comprometo a cumplir con las obligaciones. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se suspende el proceso a prueba por el lapso de (08) ocho meses, con las siguientes obligaciones: 1. Vivir en un lugar determinado, en caso de residencia participar al Tribunal. 2. No portar armas de ningún tipo. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de ningún tipo. 4. Continuar incorporado al sistema educativo y/o laboral y presentar constancias. 5. Participar en Charlas de Prevención del delito, 6. No incurrir en ningún hecho que comprometa su libertad, moralidad y responsabilidad. 7. Respetar las normas, órdenes y llamados de las autoridades encargadas de velar por la tranquilidad y seguridad de la sociedad. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses 1. Vivir en un lugar determinado, en caso de residencia participar al Tribunal. 2. No portar armas de ningún tipo. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de ningún tipo. 4. Continuar incorporado al sistema educativo y/o laboral y presentar constancias. 5. Participar en Charlas de Prevención del delito, 6. No incurrir en ningún hecho que comprometa su libertad, moralidad y responsabilidad. 7. Respetar las normas, órdenes y llamados de las autoridades encargadas de velar por la tranquilidad y seguridad de la sociedad. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Publíquese. Cúmplase Notifíquese a las partes.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,