REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2005-000658


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
FISCAL 18 : Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ
JUEZ: Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. NOHELIA ASUAJE ALVARADO.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, la defensora Publica Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ a quien el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nombra como su defensora en la presente causa, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 Y 277 del Código Penal reformado pido como sanción PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de (05)años. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente, rebajando la misma a la mitad. Asimismo solicito sea trasladado al Hospital Central Antonio Maria Pineda una vez que su representante consigne cita medica, a los fines de realizarle valoración medica en vista de su estado de salud. Es todo. En este estado se le concede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Publico quien manifiesta: que no hace objeción alguna la rebaja de la pena a la mitad. Es todo…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad

DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 Y 277 del Código Penal reformado, en consecuencia se le impone como sanción (02) AÑOS Y (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD .Se ordena el traslado del joven adolescente al Hospital Central Antonio Maria Pineda una vez que su representante legal quien se encuentra presente consigne cita medica para valoración de su representado. Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA.