REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 28 de Noviembre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001425

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 28 de Noviembre de 2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, nacido en fecha 06/04/1993, , por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS

El Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 27/11/2008, en virtud de procedimiento realizado por el Funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas y Criminalistica del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “
“Siendo aproximadamente las 08:00 PM horas del día 26/11/2008 encontrándose en labores de servicio específicamente por las adyacencias del parque Ayacucho ubicado en la carrera 15 entre 41 y 43 de esta ciudad, se avisto a una persona quien al notar la presencia policial asume una actitud nerviosa y sospechosa, por lo que se opto a dar la voz de alto, seguidamente se procedió a realizar una inspección corporal, logrando incautarle en el lado derecho a la altura de la cintura un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, marca CARL WALTHER, modelo PPK/S calibre 380 milímetros, serial 220555s, con su cargador, contenido en su interior siete (07) balas del mismo calibre, así mismo dicha persona quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDAde 15 año de edad.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 27 de Noviembre de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. Solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literales B y C de la LOPNNA, Bajo el Cuidado y supervisión de su representante legal y presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la adolescente plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, a lo que respondió: No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: la defensa esta de acuerdo con el procedimiento ORDINARIO, y en virtud de que no existen testigos que corroboren el dicho de los funcionarios solicito la libertad sin restricciones de mi defendido. Solicito le sea practicada valoración Psicológica a mi representado. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se acuerda las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales B y C, de la LOPNNA Bajo el cuidado y Supervisión de su representante Legal y presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.



DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 08 días ante el Tribunal. Líbrese oficio al hospital Luís Gómez López a los fines de que le sea practicada valoración psicológica del Adolescente para el día 10/12/2008 a las 8 a.m. Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega. Es todo. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,