REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 05 de Diciembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001428
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 29 de Noviembre de 2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
El Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 28/11/2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 60 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo las 15:00 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje se recibe llamada telefónica de una ciudadana quien no se identifico informo que en el sector la planta calle 3, vecinos habían capturado a un ciudadano en el momento que rebato un bolso a una ciudadana que transitaba por el sector, seguidamente se procede a trasladar hasta el sitio indicado donde se avisto a una multitud de personas quienes hacen señas para que la unidad policial se detuviera, acto seguido se procede a sostener una entrevista con la ciudadana MORENO OLGA RAMONA c.i 4.981.369 de 52 años de edad, quien manifestó ser la victima de robo de un bolso color verde por parte del ciudadano capturado por la comunidad, posteriormente se procede a realizarle una inspección de persona indicando este adolescente que no portaba nada para mostrar, localizando solo entre sus brazos un bolso con las características antes mencionadas . Así mismo la ciudadana Moreno Olga manifiesta que es de su propiedad. Seguidamente se procede a trasladar al adolescnete hasta la sede de la comisaría quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 28 de Noviembre del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito como ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. Solicito se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDAla medida cautelar prevista en el artículo 582 Literales B, C y F de la LOPNNA, Bajo el Cuidado y supervisión de su representante legal y presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación y prohibición de acercarse a la víctima. Es todo. Se le cede la palabra al adolescente, plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando el mismo: no deseo declarar y se acoge al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se cede la palabra a la defensa Privada quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y solicito al Tribunal le imponga la medida de presentación cada 15 días y me encuentro de acuerdo con las otras medidas, Es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se impone la medida de presentación cada 15 días por ante este tribunal y la expresa prohibición de comunicarse con la victima. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda que se siga la presente causa por la vía el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se ordena que la causa continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO. En cuanto al medida cautelar Con la Finalidad de mantener al adolescente vinculado a la presente causa y asegurar las resultas del proceso, y a los fines de salvaguardar la integridad del adolescente IDENTIDAD OMITIDAse acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literales B, C y F de la LOPNNA, Bajo el Cuidado y supervisión de su representante legal y presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación y prohibición de acercarse a la víctima. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Es todo. Líbrense los oficios correspondientes. Es todo. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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