REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 05 de Diciembre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001430

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 30 de Noviembre de 2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 34 en la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 29/11/2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Los Cardenales quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por el barrio el Trompillo sector José Cruces vía Principal, cuando se observo a dos personas que venían en un vehiculo tipo moto, de color azul quien al notar la presencia policial frenaron y vehiculo devolviéndose intentando darse a la fuga, acto seguido se procede a iniciarse una persecución logrando darle captura a pocos metros ya que en el vehiculo moto donde andaban se les apago. Acto seguido se procede a indicarle a los ciudadanos que se bajaran del vehiculo moto. Seguidamente se procede a realizarle una inspección de persona incautándole a un de los ciudadanos CINCO 05 ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente se procede a practicarle la inspección al segundo ciudadano mayor de edad a quien se le incauta UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO CON MATERIAL SINTETICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES.
MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 30 de Noviembre del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como los motivos de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 34 en la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. Solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literales B, C y F de la LOPNNA, Bajo el Cuidado y supervisión de su representante legal y presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación y prohibición de acercarse al ciudadano ALEXIS ENRRIQUE DUGARTE. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente plenamente identificado, a quien se les impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desean o no declarar manifestando que no desea declarar. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: si estoy de acuerdo a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento Abreviado y solicito al Tribunal le imponga la medida de presentación cada 8 días y me encuentro de acuerdo con las otras medidas, Es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se impone la medida de presentación cada 08 días por ante este tribunal. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Abreviado. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal decreta la flagrancia en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal ordena que la causa continúe por la vía del procedimiento ABREVIADO En cuanto al medida cautelar Con la Finalidad de mantener al adolescente vinculado a la presente causa y asegurar las resultas del proceso, y a los fines de salvaguardar la integridad del adolescente se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literales B, C y F de la LOPNNA, Bajo el Cuidado y supervisión de su representante legal y presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación y prohibición de acercarse al ciudadano ALEXIS ENRRIQUE DUGARTE. Notifíquese a las partes, Cúmplase, Registrese.
La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,