REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 05 de Diciembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001432
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 30 de Noviembre de 2008, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la de ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 29/11/2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje específicamente por le Urb. La Sábila, manzana M, donde se avisto a una adolescente con actitud sospechosa, inmediatamente al ver la omisión policial lanza una bolsa para un montarral, seguidamente se procedió a realizarle una inspección corporal por el sitio antes mencionado encontrando una bolsa plástica transparente y dentro de ella la cantidad de (50) envoltorios cubiertos con papel aluminio de color plateado, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga marihuana, dicha adolescente quedo identificada como: IDENTIDAD OMITIDA(indocumentada) de 17 años de edad
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 30 de Noviembre de 2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la de ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. Solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literales B, C de la LOPNNA, Bajo el Cuidado y supervisión de su representante legal y presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 30 de Noviembre de 2008, donde se le explico a la adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a la adolescente si desea rendir declaración ante lo cual responde: No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: estoy de acuerdo a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento Abreviado y solicito al Tribunal le imponga la medida de presentación cada 15 días y me encuentro de acuerdo con las otras medidas, Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido a la adolescente imputada sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que la adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de la adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Abreviado. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Abreviado. Este tribunal acuerda a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la de ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días, Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS La Secretaria,
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