REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Noviembre del 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2008-001418
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 27/11/2008, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDAcédula de identidad:, de 17 años de edad, nacido en fecha 23-07-1991, su representante Mariluz Duran de C.I: 7.356.443. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA, tuvo conocimiento el día 26/11/08 en virtud del procedimiento realizado en fecha 25/11/2008, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana se constituyo una comisión para trasladarse hacia el Barrio Pueblo Nuevo, calle 07 entre carrera 4 y 5 casa s/n a fin de efectuar una Inspección Técnica, a tal efecto se procedió a dar constancia de lo siguiente: el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección ante mencionada, al inspeccionar una mesa con tres gavetas en la misma se pudo evidenciar que se encontraba en la primera de ellas un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente en su interior presuntamente droga. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 27 de Noviembre de 2008 el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, Abg. CAROLINA SIERRA, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 del La Ley Orgánica Contra El Trafico Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. Solicito se le imponga la medida Privativa de Libertad prevista en el artículo 581 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos del 581 en virtud de que hay de que existe presunción de que el adolescente evadirá el proceso por tratarse de un delito que de conformidad con la LOPNA amerita privación de libertad, aunado a la presunción de obstaculización de pruebas toda vez que el adolescente pudiere formar parte de una red de distribución de drogas por la cantidad que le fue encontrada y un peligro para los testigos toda vez que se trata de un delito contemplado en la ley Orgánica Contra El Trafico Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Es todo Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desea declarar y libre de toda coacción y apremio expone: ellos me pasaron buscando para cobrar una plata de un carro que iban a vender, de ahí fuimos al Metrópolis y me agarraron a mi, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: por cuanto el no tiene antecedentes, y cuando se realizo el procedimiento no había testigo ni le dieron la oportunidad de llamar a nadie, solicito examen psicológico. Es todo.
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 del La Ley Orgánica Contra El Trafico Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 27-11-2008, existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente es autor o participe del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 26-11-2008 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. 2.- . En virtud de ser un delito grave que merece como sanción la Privación de libertad existe temor fundado que el adolescente destruya u obstaculice el proceso, , pudiera este utilizar su libertad para concentrarse con los cómplices, surge de esta manera la imperiosa necesidad de privarlo de esa libertad para preservar la genuidad de las pruebas en aras los fines del proceso. Existiendo un peligro grave para la victima, pudiendo crear en esta una situación de temor y miedo lo cual dificulta que diariamente estos protagonistas procesales acudan a los actos llevados por ante estos Tribunales. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDAla medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito precalificado de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 del La Ley Orgánica Contra El Trafico Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNA. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO EN SU OPORTUNIDAD. Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1
Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS
La Secretaria,
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