REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial
Estado Lara (Carora)
Carora, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000576
ASUNTO : KP11-P-2008-000576
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara Abg. Belkys Ramos Crespo, donde solicita a este Tribunal se sirva declinar la competencia al Juzgado Nº 01 instancia para el Régimen Transitorio del Estado Lara, por cuanto, fue aprehendido en fecha 29 de Noviembre de 2008 el ciudadano ALEXANDER ANTONIO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.767.448, por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento 47 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, debido a que, una vez realizado llamada al sistema computarizado SIPOL-GUARICO, siendo atendido por el DTGDO (FAP) Ramón Loreto, quien manifestó que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Nº 01 instancia para el Régimen Transitorio del Estado Lara, según Oficio Nº 1385, de fecha 10/03/2000, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto, Estado Lara, según Memorando Nº 150225, de fecha 03/10/2000 y, requerido por el Juzgado Nº 01 del Estado Lara, según Oficio Nº 3575, de fecha 19/09/2000, no indicando el delito, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley acuerda DECLINAR COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que conozca la causa del Régimen de Transición, de conformidad al artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena el inmediato traslado del ciudadano ALEXANDER ANTONIO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.767.448, hasta la ciudad de Barquisimeto y, de las actuaciones del presente asunto; dicho traslado se hará efectivo por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas, de manera inmediata. Se ordena librar Oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que conozca la causa del Régimen de Transición,, remitiendo las actuaciones y, al ciudadano ALEXANDER ANTONIO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.767.448. Oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a los fines de que realice inmediatamente el traslado. Es todo. Cúmplase.
Jueza de Control N° 10
Abg. Ileana Nohemí Rojas Rojas
Secretaria
Abg. Rosalyn Torcate