REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial
Estado Lara (Carora)
Carora, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000577
ASUNTO : KP11-P-2008-000577
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara Abg. Belkys Ramos Crespo, donde solicita a este Tribunal se sirva declinar la competencia al Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de Caracas, por cuanto, fue aprehendido en fecha 29 de Noviembre de 2008 el ciudadano JUAN JOSÉ CARBALLO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 16.223.210, por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento 47 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, debido a que, una vez realizado llamada al sistema computarizado SIPOL-GUARICO, siendo atendido por el DTGDO (FAP) Ramón Loreto, quien manifestó que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de Caracas, de fecha 24/08/2004 y, de fecha 24/01/2008, no indicando el delito, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley acuerda DECLINAR COMPETENCIA al Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de Caracas, de conformidad al artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena el inmediato traslado del ciudadano JUAN JOSÉ CARBALLO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 16.223.210, hasta la ciudad de Caracas y, de las actuaciones del presente asunto; dicho traslado se hará efectivo por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas, de manera inmediata. Se ordena librar Oficio al Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de Caracas, que conozca la causa del Régimen de Transición, remitiendo las actuaciones y, al ciudadano JUAN JOSÉ CARBALLO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 16.223.210. Oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a los fines de que realice inmediatamente el traslado. Es todo. Cúmplase.
Jueza de Control N° 10
Abg. Ileana Nohemí Rojas Rojas
Secretaria
Abg. Rosalyn Torcate