REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000343
ASUNTO : KP11-P-2008-000343
ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto la remisión de la causa fiscal Nº 13-F08-0440-08, que hiciera el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Marcos Parra, donde Niega la solicitud presentada por el ciudadano Roberto Carlos Piñango, en su carácter de propietario de un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil; Marca Chevrolet; Modelo Celebrity; tipo Sedan; Año 1984, Color gris; Placas GEM 993, por cuanto, el mismo presenta seriales falsos.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión exhaustiva del dossier observa que, el vehículo descrito anteriormente, fue entregado por el Tribunal de Control, Extensión Carora, en fecha 30 de Mayo de 2001, Asunto Nº 410, al ciudadano Roberto Carlos Piñango Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.030, de conformidad al art. 319 del Código orgánico Procesal Penal (vigente para esa fecha), siendo que el vehículo en cuestión será presentado ante ese Tribunal si le fuese requerido; entonces tenemos que en una oportunidad un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, una vez realizada las Experticias correspondientes realizó entrega del vehículo y, siendo que, en esta oportunidad una vez verificados los datos correspondientes al vehículo negado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público presenta las mismas características del vehículo entregado por ese Tribunal, quien aquí decide, en aras de garantizar el debido proceso, de no violentar garantías constitucionales, considera que no debe modificar una decisión de un Tribunal de la misma Instancia, por lo que, lo ajustado a derecho es RATIFICAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN LAS CONDICIONES QUE DISPUSO EL TRIBUNAL EN AQUELLA OPORTUNIDAD. Notifíquese a las partes y, devuélvase las actuaciones a la Fiscalia Octava a los fines de que prosiga con la investigación y, presente su acto conclusivo. Cúmplase.
Jueza de Control Nº 10
Abg. Ileana Nohemí Rojas Rojas
Secretaria
Abg. Rosalyn Torcate