REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA



Carora, 18 de Diciembre del 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO KP11-P-2008-000668


SOLICITUD DE REGISTRO DE MORADA

Visto el escrito procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual solicita de conformidad con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorización para practicar REGISTRO DE MORADA en las siguientes direcciones: 1) CARRERA 1 CON CALLE 3 Y 4, INSTALACIONES DEL DEPÓSITO DEL BANCO COMUNAL, SECTOR ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, CARORA ESTADO LARA; y 2) URBANIZACIÓN ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, CARRERA 3 ENTRE CALLES 3 Y 4, CASA SIN NUMERO, CON FACHADA EXTERNA DE PAREDES DE BLOQUES FRISADOS Y SIN PINTAR, CON PUERTAS Y PORTÓN DE COLOR NEGRO, Y VENTANAS CON VIDRIOS DE COLORES, CARORA ESTADO LARA, por presumirse que en este lugar existen objetos relacionados con los hechos investigados en la Causa Fiscal 13-F08-1377-08, llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, tales como libretas de cuentas bancarias, Contratos realizados con la empresa Ferremainca, C.A., Contratos con la Cooperativa Brisas del Aeropuerto, bauches de retiro del dinero de la cuenta corriente en la entidad bancaria Banfoandes, a nombre de la Cooperativa Banco Comunal Antonio José de Sucre LA 090116 RL, vehículos Ford Fiesta de color verde, año 2005, placas BBH-21B, vehículo modelo 2007 de color plateado, placas EAU-56A; este Tribunal observa lo siguiente:

De los recaudos acompañados a la solicitud se aprecia Denuncia formulada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA LEAL, C.I. 13.179.860, en fecha 11-12-2008 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, en la cual manifestó que el señor EDGAR CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.436, quien actualmente es vocero principal del Banco Comunal del Sector Antonio José de Sucre, Código LA090116 RL, de esta ciudad, ha estado malversando los fondos otorgados por el gobierno nacional, que ascienden a la cantidad de 4.300.000 bolívares fuertes, y que eran destinados para la construcción de 30 viviendas y 89 mejoramientos, y que no han sido destinadas, ya que este señor manifiesta que se le terminaron los recursos y no ha rendido cuentas sobre lo que hizo con el dinero; y aparte de ello, el gobierno igualmente otorgó la cantidad de 122.400 Bs. F., los cuales eran destinados para la contracción de un centro de acopio MERCAL, el cual tampoco fue construido, y también el gobierno municipal por medio del Consejo Local de Planificación Pública le otorgó la cantidad de 30.000 Bs. F. para la culminación de una pasarela, la cual culminó pero no ha rendido cuentas sobre lo que gastó realmente para la elaboración de la misma, y también se le otorgó la cantidad de 10.000 Bs. F. , a través del Fondo de Emergencia del Consejo Local de Planificación Pública, los cuales eran destinados para el cambio de techos de las viviendas de dos familias, y este señor desvió los recursos y no les entregó nada. También agregó la denunciante, que el Banco Comunal está integrado por los ciudadanos LUIS MORILLO, Tesorero del Banco Comunal y firma autorizada con el ciudadano EDGAR CAMACARO, para sacar el dinero del banco; LEYDI CAROLINA TOVAR, Secretaria del Banco Comunal, JOSÉ ESPINOZA, Contralor del Banco Comunal, y FRANCISCO PADILLA, , vocero del Comité de Educación del Banco Comunal, y para el momento cuando el Contralor del Banco Comunal, ciudadano José Espinoza, se da cuenta de la malversación de los fondos otorgados y le pide a Edgar Camacaro que le rinda cuantas a la comunidad sobre el destino de los fondos, este ciudadano se niega a realizar rendición de cuentas; y también este señor endosó un cheque por la cantidad de 500 millones de bolívares, firmado por él y por el señor Lius Morillo, Tesorero del Banco Comunal, los cuales no se basaron en los términos legales establecidos en la Ley de Consejos Comunales, donde se señala que la máxima instancia de decisión es la Asamblea de Ciudadanos, por lo tanto para realizar dichos retiros debieron haber realizado una Asamblea donde la misma autorizara el retiro y eso no se realizó; de la misma manera este ciudadano no consultó a la asamblea de ciudadanos cuando realizó una negociación con Ferremainca por la cantidad de 1.500 millones de bolívares fuertes por la entrega de materiales de construcción, y la única explicación que dio fue que le entregó ese dinero a la ferretería para garantizar el material para la construcción y mejoras de las viviendas. Igualmente manifestó que un muchacho de nombre Jenny que carga un vehículo marca Ford, modelo Fiesta Power de color verde, el cual está a nombre de un hermano de Edgar Camacaro y que la señora Irma Ferrer también tiene un carro nuevo de color gris, y ellos no tienen ingresos suficientes para justificarlos.
También se acompaña Entrevista de la ciudadana LAURA MARINA DORANTES OROPEZA, C.I. 17.941.444, quien manifestó que ella es miembro del Comité Promotor del Consejo Comunal Antonio José de Sucre, y al Banco Comunal de dicho consejo le fueron otorgados 4.300.000 Bs.f. en su presidente Edgar Camacaro, para la construcción de viviendas y mejoramientos, y hasta el momento no se ha terminado nada y éste no ha rendido cuentas, y además ha adquirido bienes como dos vehículos y una moto que colocó a nombre de otras personas y tiene parte del dinero del banco comunal a nombre de su mamá Carmen Rodríguez de Camacaro en una cuenta del Banco Casa Propia. Señaló además que este ciudadano vive en la URBANIZACIÓN ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, CARRERA 3 ENTRE CALLES 3 Y 4, CASA SIN NUMERO, CON FACHADA EXTERNA DE PAREDES DE BLOQUES FRISADOS Y SIN PINTAR, CON PUERTAS Y PORTÓN DE COLOR NEGRO, Y VENTANAS CON VIDRIOS DE COLORES; y que los vehículos son un Ford Fiesta, modelo Power, color verde, placas BBH-21B, y un carro marca Chevrolet, modelo Aveo, color plateado, placas EAU-56A.
Igualmente se encuentra Entrevista de fecha 14-12-2008 formulada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA LEAL, C.I. 10.762.189, quien corroboró lo denunciado por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA LEAL.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La situación antes descrita, a juicio de quien decide, refleja la investigación sobre la presunta comisión de un delito sobre el manejo de los dineros públicos, que fueron asignados al Banco Comunal del Consejo Comunal del Sector Antonio José de Sucre, de esta ciudad, los cuales estaban originalmente destinados para la construcción y mejoramiento de viviendas, pero ello no se ha realizado y tampoco el ciudadano EDGAR CAMACARO, en su carácter de Presidente ha rendido cuentas sobre el manejo del dinero, y de otras asignaciones que fueron entregadas a algunas empresas con las cuales se ha negociado; siendo que además se denuncia que presuntamente este ciudadano ha adquirido algunos bienes, como vehículos, a nombre de familiares suyos, cuyo valor no puede justificar.
En atención a esta investigación se hace necesario revisar una serie de documentación, como lo son libretas de cuentas bancarias, Contratos realizados con la empresa Ferremainca, C.A., Contratos con la Cooperativa Brisas del Aeropuerto, bauches de retiro del dinero de la cuenta corriente en la entidad bancaria Banfoandes, a nombre de la Cooperativa Banco Comunal Antonio José de Sucre LA 090116 RL, vehículos Ford Fiesta de color verde, año 2005, placas BBH-21B, vehículo modelo 2007 de color plateado, placas EAU-56A; a los fines de determinar el destino del dinero y así poder determinar sobre la comisión de algún hecho punible; siendo que resulta lógico presumir que en el lugar donde reside el ciudadano denunciado, así como en el Depósito del banco Comunal, esta persona pueda tener objetos relacionados con la perpetración del delito que se investiga, siendo para ello necesario, su registro; pues de esa manera se podrá determinar o constatar la comisión del hecho punible, las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como determinar o descartar la responsabilidad de la persona señalada como autor o partícipe, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos de la perpetración; tal como lo establece el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido, este Tribunal considera que el registro de morada solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, debe ser autorizada, debiéndose librar ORDEN DE REGISTRO DE MORADA al propietario, inquilino u ocupante del inmueble antes mencionado, para que sea practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La Expedición de ORDEN DE REGISTRO DE MORADA al propietario, inquilino u ocupante de los siguientes inmuebles: 1) CARRERA 1 CON CALLE 3 Y 4, INSTALACIONES DEL DEPÓSITO DEL BANCO COMUNAL, SECTOR ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, CARORA ESTADO LARA; y 2) URBANIZACIÓN ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, CARRERA 3 ENTRE CALLES 3 Y 4, CASA SIN NUMERO, CON FACHADA EXTERNA DE PAREDES DE BLOQUES FRISADOS Y SIN PINTAR, CON PUERTAS Y PORTÓN DE COLOR NEGRO, Y VENTANAS CON VIDRIOS DE COLORES, CARORA ESTADO LARA; para ser practicada por el Inspector Rafael Gil, Detective Venancio Castillo, Agentes Juan Castillo y Alexander Álvarez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora. SEGUNDO: Anéxese oficio a objeto de que los funcionarios designados, la presenten al momento de su identificación, debiendo advertirse que la Orden a expedir no conlleva orden de aprehensión y tiene una duración máxima de SIETE (07) días continuos a partir de la fecha de expedición; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en le despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149 º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11


DRA. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ