REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 03 de Diciembre 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO Nº KP11-P-2008-000585
FUNDAMENTACIÓN DE LIBERTAD PLENA.
Se inicia el presente procedimiento según consta de Acta de Investigación Penal Nº 1077-2008 de fecha 29-11-2008 suscrita por el SM/1RA Contreras Breiner Alberto, funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se encontraba en el punto de control fijo La Pastora, ubicado en el Sector La Pastora, Municipio Torres estado Lara, y dejó constancia de que siendo las aproximadamente la 6:00 pm, observaron un vehículo MARCA FORD, MODELO 7000, AÑO 1984, COLOR BLANCO, PLACAS 369-XGS, SERIAL DE CARROCERÍA 1FDPR70V3EVA11693, que se desplazaba en sentido Lara Trujillo, y se le indicó a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía porque sería objeto de revisión e igualmente el vehículo, quedando identificado el conductor como MANUEL ALBERTO MATOS, C.I.13.462.538, de 29 años de edad, y una vez realizada la revisión del vehículo se procedió a chequear la documentación del conductor y del vehículo; y se verificó por el sistema SIPOL GUÁRICO los datos del vehículo y del conductor, recibiéndose la información de que el vehículo, por los seriales que posee, presenta una solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera según Expediente Nº E- 338445, de fecha 09-05-1995, por el delito de Apropiación Indebida, y que la placa del mismo no registra en el sistema; razón por la cual este ciudadano quedó detenido.
Consta en las actas copia simple del Oficio Nº TR-2-2027-2003 de fecha 07-11-2003 remitido por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del estado Trujillo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, mediante el cual solicita que sea excluido de pantalla el vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-7000, TIPO PLATAFORMA, COLOR BLANCO, PLACAS XGS-369, SERIAL DE CARROCERÍA AJ100BU30523, SERIAL DE MOTOR T6754W007, relacionado con la investigación Nº D21-4776-2003 (G-502.022), por cuanto el mismo había sido recuperado por funcionarios adscritos al Departamento Policial Nº 43 de Chejendé, Municipio Candelaria, estado Trujillo.
También consta en autos un Acta de fecha 01-12-2008 mediante la cual la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público constató vía telefónica con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Trujillo, que los datos que constan en el oficio referido en la párrafo anterior se corresponden con los datos que cursan en sus archivos.
En fecha 01-12-2008 a las 3:58 pm la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó a este Tribunal al ciudadano detenido, quien quedaría luego identificado plenamente como MANUEL ALBERTO MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.462.538, nacido en fecha 19-04-1979, de 29 años de edad, natural de Valera estado Trujillo, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Edita Ramona Matos, residenciado en la Calle Principal de Campo Alegre, casa sin número, a quinientos metros de la industria KEL, casa de rejas negras, al lado de las familias Paredes y Gudiño; y al día siguiente (02-12-08) a las 10:30 am se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano ya identificado la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; Solicitó se continuara la causa por el Procedimiento Ordinario y se decretara la libertad plena del imputado.
El imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, no realizó ninguna declaración.
La Defensa, por su parte, se adhirió a la solicitud fiscal e igualmente solicitó que se oficiara a la Guardia Nacional que devolviera los otros objetos que le fueron retenidos al ciudadano imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se desprende que en la presente causa se produjo la revisión de un vehículo a través del sistema computarizado de información policial, la cual arrojó como resultado que dicho vehículo aparecía como solicitado por el delito de Apropiación Indebida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, en virtud de lo cual el mismo fue retenido, e igualmente detenido resultó su conductor.
En atención a ello, la representación del Ministerio Público calificó el hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, pero no obstante, el imputado presentó la copia simple de un oficio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Trujillo, en el cual mencionaba que el vehículo de las mismas placas que el retenido ya había sido recuperado y que por tanto debía ser excluido de pantalla. Dicha información, a su vez fue corroborada por la Fiscalía a través de llamada telefónica en la cual le manifestaron que el contenido de ese oficio se correspondía con lo que reposaba en sus archivos o registros.
Como puede observarse, en el presente caso, el vehículo retenido aparece en el sistema computarizado como solicitado por un delito, que aunque no es por delito de Hurto o Robo, sí aparece como proveniente presuntamente de un delito contra la propiedad como lo es la Apropiación Indebida (cuya calificación jurídica no es materia a discutir en esta fase del proceso); y esa situación motivó y justificó la detención del ciudadano MANUEL ALBERTO MATOS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se obtuvo la información de que el vehículo con las mismas placas al retenido, ya había sido recuperado con anterioridad, y se había ordenado su exclusión de pantalla o sistema computarizado, todo lo cual fue corroborado.
En ese sentido, lógicamente surgen serias dudas en relación a la perpetración o configuración de un hecho punible, siendo imperiosa la necesidad de realizar una investigación exhaustiva al respecto, pues el serial que físicamente presenta el vehículo no se corresponde con el serial que aparece reflejado en el oficio mediante el cual se solicita la exclusión de pantalla, y en tal sentido, considera esta Juzgadora que la presente causa debe forzosamente continuar por al vía ordinaria, a los efectos de realizar la referida investigación, tal como lo ha solicitado la representación fiscal.
De la misma manera, debe exponerse que en las circunstancias antes descritas, es decir ante las serias dudas en relación al hecho investigado, específicamente a la configuración del hecho punible, por lo que mal podría este Tribunal restringir la libertad del ciudadano imputado con la imposición de alguna medida de coerción persona; y en ese sentido resulta procedente la solicitud fiscal en relación a que este ciudadano debe quedar en libertad plena durante la investigación, mientras se mantengan las circunstancias antes descritas; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Continúese la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano MANUEL ALBERTO MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.462.538, nacido en fecha 19-04-1979, de 29 años de edad, natural de Valera estado Trujillo, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Edita Ramona Matos, residenciado en la Calle Principal de Campo Alegre, casa sin número, a quinientos metros de la industria KEL, casa de rejas negras, al lado de las familias Paredes y Gudiño. TERCERO: Ofíciese a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que hagan entrega al ciudadano MANUEL ALBERTO MATOS de las pertenencias u objetos, distintos al vehículo, que le fueron retenidos durante su aprehensión.-
Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Tres (03) días del mes de Diciembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 11
ABG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLETTE PARADAS