REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 03 de Diciembre de 2008
Años l98º y l49º
ASUNTO Nº KP11-P-2008-000595
SOLICITUD DE REGISTRO DE MORADA
Visto el escrito de fecha 01-12-08 emanado de la Fiscalía Undécima en Materia de Droga del Ministerio Público del Estado Lara, relacionado con la Causa Fiscal 13-F-11-170-08, y recibido en este Tribunal el día de hoy 03-12-08, mediante el cual solicita de conformidad con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorización para practicar REGISTRO DE MORADA en la siguiente dirección: CALLEJÓN 14 DE FEBRERO CON CALLE CAMACARO, SECTOR 01 DEL BARRIO LA GUZMANA, ADYACENTE A LA QUEBRADA, MUNICIPIO TORRES ESTADO LARA, RESIDENCIA DE BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS DE COLOR BLANCO, CON CERCA PERIMETRAL DE BLOQUES Y REJAS DE TUBO DE METAL DE COLOR BLANCO, CASA SIN NÚMERO, donde residen un ciudadano de nombre EDAGR TERÁN, apodado “EL SARDINITA”; por presumirse que en ese lugar existen evidencias relacionadas con la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Según lo que se evidencia del Acta Policial de fecha 28-11-08 suscrita por el Cabo Primero Javier Cabrera y el Cabo Primero Jhonny López, funcionarios adscritos a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la citada fecha siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, se encontraban en la sede de esa Comisaría, cuando se presentaron unos ciudadanos que querían entrevistarse con el Jefe de la Unidad Operativa, y les pidieron que los identificaran ya que denunciarían un hecho que estaba ocurriendo en su sector, por lo cual los hicieron pasar hasta el despacho del Sub Comisario Argenis Montero, quien los atendió, y estos ciudadanos le informaron que eran integrantes del Consejo Comunal del Barrio La Guzmana, e indicaron que estaban ante una gran inseguridad en el sector, motivado a una venta de drogas que estaba realizando un ciudadano de nombre EDGAR TERÁN apodado EL SARDINITA, quien utiliza su vivienda ubicada en la dirección supra descrita, donde dicho ciudadano de manera descarada le vende drogas tanto a adultos como a adolescentes, y también a muchos delincuentes de la zona, quienes consumen las drogas adyacente a dicha vivienda, siendo observado todo ello por los niños que residen en las adyacencias. En vista de tal denuncia, los funcionarios que suscriben el acta policial fueron comisionados por el Jefe de la Comisaría para que hicieran las averiguaciones pertinentes, y se trasladaron en un vehículo particular al lugar donde se encuentra ubicada la vivienda en cuestión para verificar la información aportada, y al llegar allí, se apostaron en las cercanías de la residencia y lograron observar que a la misma en reiteradas oportunidades llegan muchos adolescentes y adultos, a pie, en moto, bicicletas y vehículos, y llamaban a un ciudadano que atendía a las personas y dialogaba con ellas, y las personas que llegaban le entregaban algo en sus manos, y la persona lo recibía, lo veía y lo guardaba, y entraba a la residencia, y a los pocos minutos salía y les entregaba algo en las manos a las personas que reencontraban frente a la vivienda, y étas se los guardan en los bolsillos y se retiran del lugar, y en algunas oportunidades se les permitía a las personas, el acceso a la vivienda y posteriormente salían y se retiraban del lugar. Asimismo, los funcionarios se entrevistaron con personas que habitan en el sector, de manera confidencial, sobre el comportamiento del ciudadano que habita en la vivienda denunciada, pero que no quisieron que las identificara por temor a represalias, y manifestaron que esa casa es frecuentada por otras personas y es utilizado como centro de distribución y consumo, y llegan personas a comprar y consumir drogas, lo que conlleva que se presenten personas de mal vivir, quienes una vez consumida la droga cometen todo tipo de falta y delito en el sector.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La situación antes descrita, como es la afluencia de diferentes personas a la vivienda supra descrita, quienes dan y luego reciben algo de la o las personas que se encuentran en el interior de la misma, a juicio de quien decide, hace presumir que en dicho lugar se realizan operaciones de intercambio comercial con mercancía prohibida, y que por la actitud de entrega de las cosas que observaron los funcionarios en las personas que participan en este intercambio, ello refleja temor a ser visto lo intercambiado, lo que evidencia la ocurrencia de algo clandestino o prohibido en esas visitas. Además por experiencia de lo que ocurre en la vida cotidiana se puede presumir que esas operaciones de intercambio entre personas a bordo de vehículos y a pie y de otra persona que les recibe y les da algo, aunado a las informaciones recibidas por vecinos del sector sobre la presunta venta de drogas que se realiza en ese lugar, se puede fundadamente estimar, como en efecto lo hace esta juzgadora, que en dicho lugar se están realizando operaciones relacionadas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y por ende que en dicho inmueble puedan encontrarse evidencias de delitos relacionados con estas sustancias.
Además de ello debe destacarse que dicha actividad origina daños considerables si se toma en consideración que todas las actividades relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas constituyen un peligro inminente a la salud de los individuos y por ende a la paz de la comunidad.
Esta situación amerita que se investigue para constatar la comisión de algún delito relacionado con el tráfico de estupefacientes, la responsabilidad de sus autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos de la perpetración; tal como lo establece el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario el registro del inmueble en cuestión para determinar tales circunstancias. Por ello se considera procedente la Autorización de registro de morada solicitada.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La Expedición de ORDEN DE REGISTRO DE MORADA al propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en: CALLEJÓN 14 DE FEBRERO CON CALLE CAMACARO, SECTOR 01 DEL BARRIO LA GUZMANA, ADYACENTE A LA QUEBRADA, MUNICIPIO TORRES ESTADO LARA, RESIDENCIA DE BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS DE COLOR BLANCO, CON CERCA PERIMETRAL DE BLOQUES Y REJAS DE TUBO DE METAL DE COLOR BLANCO, CASA SIN NÚMERO, donde residen un ciudadano de nombre EDAGR TERÁN, apodado “EL SARDINITA”; para ser practicada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Carora de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. SEGUNDO: Anéxese oficio a objeto de que los funcionarios designados, presenten la referida Orden al momento de su identificación, la cual debe ser suscrita en cada uno de los folios, por todas las personas que intervienen en el acto, a saber: funcionarios actuantes, testigos y personas o personas notificadas de la misma, si ello fuera posible. Asimismo que se fije fotográficamente la fachada y ambientes del inmueble a ser allanado así como cualquier evidencia de interés criminalístico que se incaute en el mismo. TERCERO: la Orden a expedir no conlleva orden de aprehensión y tiene una duración máxima de SIETE (07) días continuos a partir de la fecha de expedición; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
AGOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
(JUEZ DE GUARDIA)
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ