REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 04 de Diciembre de 2.008
Años 198º y 149º
ASUNTO: KJ11-P-2007-000474
REVISIÓN DE MEDIDA
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de la revisión de medida de coerción personal que cumple por este Tribunal el ciudadano EUCLIDES DEL CARMEN SILVA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.874; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 08-06-2007 este Tribunal en Audiencia de Presentación, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad al imputado supra mencionado, consistente dicha medida en Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días y la prohibición de salida del estado Lara; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentran sometidos los imputados, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal en fecha 21-11-2008 solicitó a la Unidad de Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de la Medida impuesta por parte del imputado indicado up supra, siendo que en fecha 01-12-2008 se recibió de esa Unidad, Oficio Nº 629-2008 mediante el cual informa que el imputado EUCLIDES DEL CARMEN SILVA COLMENAREZ, desde la imposición de la medida de coerción personal, 08-06-2007, se ha presentado en las siguientes fechas: 08-06-07, 09-07-07, 08-08-07, 10-09-07, 09-10-07, 09-11-07, 12-12-07, 08-01-08, 07-02-08, 10-03-08, 08-04-08, 07-05-08, 10-06-08 26-08-08, 11-09-08, 09-10-08 y 20-11-08; con lo cual se puede determinar que ha cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos; y en razón de ellos se concluye que el imputado supra identificado ha estado cumpliendo regularmente con la medida impuesta.
Así las cosas, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el ciudadano EUCLIDES DEL CARMEN SILVA COLMENAREZ cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos de los Imputados, a un lapso de Sesenta (60) días; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto el ciudadano EUCLIDES DEL CARMEN SILVA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.874, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 04-07-1966, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de José Silva y María Colmenarez, residenciado en la Calle 16 entre carreras 2 y 3, Barrio La Antena, casa Nº 6-38, final de la Calle 2, Barquisimeto estado Lara; las cuales se realizarán en lo adelante cada SESENTA (60) DÍAS, a partir de la presente fecha; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes y comuníquese la presente decisión a la Coordinación de Alguacilazgo de Extensión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLETTE PARADAS
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