REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 09 de Diciembre de 2.008 AÑOS 198º y 149º
ASUNTO KJ11-P-2007-000279
REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el Escrito presentado por el Abogado Francisco Oropeza Di María, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.951, en su condición de Defensor privado del ciudadano ANTONIO JOSÉ TORREALBA MARROQUÍ, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.581, este Tribunal las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 28-11-2008 este Tribunal procedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a Revocar la medida cautelar sustitutiva que le había sido impuesta por este mismo Tribunal en fecha 10-12-2007, en virtud de la información suministrada por la Coordinación de Alguacilazgo mediante el oficio Nº 613-2008 de fecha 24-11-2008, sobre las presentaciones que había realizado este ciudadano, en las cuales se reflejaban solo tres presentaciones. Sin embargo, posteriormente se recibe nuevamente información de la Coordinación de Alguacilazgo mediante el oficio Nº 633-2008 de fecha 04-12-2008, en la cual se indicó que la información suministrada con anterioridad era errónea, pues realmente el ciudadano ANTONIO JOSÉ TORREALBA MARROQUÍ se había presentado en las siguientes fechas: 10-12-2007, 10-01-2008, 08-02-2008, 10-03-2008, 10-04-2008, 08-05-2008, 10-06-2008, 10-07-2008, 12-08-2008, 10-09-2008, 09-10-2008 y 10-11-2008.
Como puede observarse, las circunstancias que motivaron el decreto de la Privación Preventiva de Libertad y subsiguiente orden de aprehensión de fecha 28-11-2008, evidentemente se han modificado en la actualidad, pues se ha tenido conocimiento de una circunstancia que se desconocía pata el momento de ordenar la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSÉ TORREALBA MARROQUÍ.
En atención a lo antes expuesto, esta Juzgadora considera procedente revisar la medida decretada en fecha 28-11-08 de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y sustituirla lógicamente por una menos gravosa.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Preventiva de Libertad ordenada en fecha 28-11-2008 contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ TORREALBA MARROQUÍ, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.581, por una medida menos gravosa, que en este caso resultaría ajustada la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, contados a partir de la próxima presentación que realice el imputado; de conformidad con lo previsto en el artículo 264, ejusdem. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de aprehensión librada en fecha 28-11-2008 en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ TORREALBA MARROQUÍ, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.581, a cuyo efecto se ordena informar a la Coordinación de Alguacilazgo así como a los organismos de seguridad a los cuales les fue remitida dicha orden.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL PINTO