REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 332/2008

ASUNTO: KP02-U-2008-000077

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 06 de junio de 2008 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en esta misma fecha, por la ciudadana Francisca Gucciardi Maragioglio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.850.579, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.446, actuando en su carácter de apoderada judicial la sociedad mercantil INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A., (IANCARINA, C.A.), domiciliada en el Parque Industrial Los Llanos, Kilómetro 185 de la Carretera Nacional vía Guanare, en la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15 de diciembre de 1975, bajo el N° 527, folios 56 vto. Al 60 del libro de Registro de Comercio N° 05, fusionada en fecha 01 de enero de 1995, cuya acta quedó registrada el día 20 de enero de 1995, bajo el N° 01, folios 01 vto. al 05 del libro de Registro de Comercio N° 104-Adicional; en contra de la Resolución N° SNAT-INT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000234, de fecha 26 de diciembre de 2007, notificada el 06 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 09 de junio de 2008, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole la remisión del expediente administrativo.

El 18 de julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 19 de junio de 2008.

El 06 de agosto de 2008, este Tribunal ordenó notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República.

El 16 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna las boletas de notificaciones dirigidas a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, debidamente firmadas y selladas el 15 de octubre de 2008.

El 28 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 13 de octubre de 2008.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario con Medida Cautelar Innominada, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”


“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”


“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”



“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”


“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A., (IANCARINA, C.A.), ciudadana Francisca Gucciardi Maragioglio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.446, actuando en su carácter de apoderado judicial, según documento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 18 de enero de 2002, bajo el Nº 57, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta Notaría, el cual corre inserto en los folios 14 fte vto al 16 fte vto, del presente asunto y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo dos y cincuenta y un minutos de la tarde (02:51 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.






















ASUNTO: KP02-U-2008-000077
MLPG/fm/aigc.