REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 335/2008
ASUNTO: KP02-U-2008-000053
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 25 de abril de 2008, distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 28 de abril de 2008, interpuesto por el ciudadano ANGEL OMAR ALBORNOZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-679.642, actuando con el carácter de administrador de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA MONTS, C.A.” (DISMONTCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N°J-08507787-1, Licencia de funcionamiento N° 00477783, domiciliada en la Calle 50 entre Carreras 24 y 25, galpones S/N, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el N° 24, Tomo 3-F de fecha 16 de octubre de 1980, modificados sus estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de mayo de 1996, inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 191-A, N° 63, asistido por la abogada FÁTIMA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.445; en contra de la Resolución N° 231F-2005, de fecha 22 de diciembre de 2005, notificada el 17 de marzo de 2006, emitida por la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, así como la Resolución N° 393-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, notificada el 26 de marzo de 2008, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
I
ANTECEDENTES
El 30 de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenando librar las notificaciones mediante oficio dirigidas a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.
El 09 de junio de 2008, el Alguacil consignó, la boleta de notificación mediante oficio dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente firmada el 06 de junio de 2008.
El 16 de junio de 2008, el abogado Jhonny Fittipaldi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.282, actuando en nombre y representación de la Alcaldía del Municipio Iribarren, solicitó al Tribunal comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de practicar las notificaciones dirigidas a la Contraloría y a la Fiscalía General de la República.
El 17 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación mediante oficio dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente firmada el 17 de junio de 2008. En esta misma fecha se acordó diligencia de fecha 16 de junio de 2008, ordenándose librar las notificaciones dirigidas a la Contraloría y a la Fiscalía General de la República, asimismo se comisionó el Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).
El 31 de octubre de 2008, se ordenó agregar resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida.
El 12 de noviembre de 2008, se Admitió el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Angel Albornoz, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA MONTS, C.A.” (DISMONTCA).
El 27 de noviembre de 2008, el representante de la parte recurrida, consignó escrito de promoción de pruebas. En esta misma fecha el ciudadano Cesar Arnaldo Jiménez Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, en su carácter de apoderado de la Municipalidad de Iribarren, consignó el documento de transacción celebrado entre el Municipio Iribarren del Estado Lara y la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA MONTS, C.A.” (DISMONTCA), asimismo, entregó la autorización suscrita por el Alcalde para convenir con la contribuyente; así como el acuerdo dictado por el Concejo Municipal del Municipio Iribarren, en donde se valida la autorización emitida por el Alcalde para Transigir.
En este orden, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la Transacción realizada por las mismas, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
Conforme al artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente,
el contribuyente de materia tributaria puede demandar judicialmente la nulidad de todo acto administrativo que lesione sus derechos, teniendo asimismo las partes la legitimación para poner fin al proceso, mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra la transacción, figura mediante la cual las partes se hacen mutuas concesiones.
En tal sentido, los artículos 305, 306 y 311 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001, prevén lo siguiente:
“Artículo 305.- Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.”
“Artículo 306.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Artículo 311.- La Administración Tributaria, conjuntamente con el interesado, suscribirán el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por el tribunal podrán fin al juicio”.
Ahora bien, consta el acuerdo de transacción autenticado en fecha 09 de junio de 2008, por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 41, Tomo 110 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrada entre el Municipio Iribarren del Estado Lara, representado por el abogado Cesar Arnaldo Jiménez Peraza, titular de la cédula de identidad N° V-4.380.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, representación acreditada según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 04 de junio de 2007, bajo el N° 10, Tomo 115 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente autorizado por el Alcalde del Municipio Iribarren de Estado Lara y la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA MONTS, C.A.” (DISMONTCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el N° 24, Tomo 3-F de fecha 16 de octubre de 1980, modificados sus estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de mayo de 1996, inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 191-A, N° 63, representada por su administrador ciudadano Angel Omar Albornoz Vivas, titular de la cédula de identidad N° V-679.642, con el propósito de poner fin al litigio que mantienen por ante este Juzgado en el presente recurso contencioso tributario, a través del cual el Municipio Iribarren acepta el pago ÚNICO, TOTAL y DEFINITIVO por la suma de catorce mil trescientos uno con cuarenta y siete céntimos bolívares fuertes (Bs.F.14.301,47), estableciendo que dicho pago compensa todos y cada unos de los conceptos reclamados por el Municipio especificados en la Resolución N° 393-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, notificada en fecha 26 de marzo de 2008, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, así como autorización expedida en fecha 20 de noviembre de 2008, por el Concejo del Municipio Iribarren de Estado Lara, de la cual se desprende la autorización al Alcalde del Municipio Iribarren de Estado Lara, para que a su vez autorice al abogado Cesar Arnaldo Jiménez Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, para transigir en el presente recurso contencioso tributario.
En virtud de lo antes expuesto, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los artículos antes citados, y visto el acuerdo transaccional celebrado por el representante del Municipio Iribarren de Estado Lara, así como por el representante legal de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA MONTS, C.A.” (DISMONTCA), este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN efectuada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta y cuatro minutos de la mañana (09:34 a.m.) se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2008-000053
MLPG/fm/ga.-
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