REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015086
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: NELSON AUGUSTO BARITTO GRANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.400.291, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano NELSON AUGUSTO BARITTO GRANA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASTILLO CASERIO LA AGUADA, MUNICIPIO JOSE GREGORIO BASTIDAS DEL ESTADO LARA, y alinderadas en una poligonal cerrada cuyas vértices son definidas por coordenadas universal transversal de mercator (UTM) así: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Rosa Torres en una línea recta de veinticinco metros con un centímetro (25,01 Mts) que va desde el punto 5 (coordenadas UTM: NORTE: 1.107.269,08 y ESTE 478.254.19) hasta el punto 6 (coordenadas UTM NORTE: 1.107.262,55 y ESTE 478.278,33) y desde este punto en una






Línea resta de veinticinco metros con tres centímetros (25,03 Mts) hasta el punto 1. ESTE: Con terrenos que son o fueron de Nelson Baritto partiendo desde el punto 1 (coordenadas UTM NORTE: 1.107.256,23 y ESTE: 478.302,25) en línea recta de diecinueve metros con noventa y nueve centímetros (19,99 Mts) hasta el punto 2. SUR: Con terrenos que son o fueron de Nelson Baritto partiendo desde el punto 2 (coordenadas UTM NORTE: 1.107.237,07 y ESTE: 478.296,85) en línea recta de veinticinco metros con tres centímetros hasta el punto 3 (coordenadas UTM NORTE: 1.107.243,38 y ESTE: 478.272,63) en una línea resta de veinticinco con dos centímetros (25,02 Mts) hasta el punto 4. OESTE: Con terrenos que son o fueron de Nelson Baritto partiendo desde el punto 4 (coordenadas UTM NORTE: 1.107.249,91 y ESTE: 478.248,48) en una línea recta de diecinueve metros con noventa y nueve centímetros hasta el punto 5. El referido terreno forma parte de luna área general de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “El Castillo” caserío La Aguada del Municipio José Gregorio Bastidas, Estado Lara, donde sus linderos generales son NACIENTES: Terrenos que fueron del Padre Cornelio Alfonso Galviz Villamizar; NORTE: Terrenos de las Torres y camino de por medio; PONIENTE: Con camino que conduce a La Aguada y a la posesión “Cocozotico” SUR: Carretera asfaltada que es su frente, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino, Cabudare, en fecha 25 de febrero de 1976, Estado Lara. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LaAe/chaus3.-.